Crónica
La Abogacía General del Estado y la Universidad San Pablo-CEU firman un convenio para prácticas externas no retribuidas de estudiantes. El acuerdo busca complementar la formación académica y favorecer la empleabilidad.
La Abogacía General del Estado y la Universidad San Pablo-CEU han firmado un convenio para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas de estudiantes. El acuerdo tiene como objetivo complementar la formación académica de los estudiantes y favorecer su empleabilidad.
La Abogacía General del Estado es el órgano directivo de los servicios de asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas. La Universidad San Pablo-CEU, goza de autonomía y busca establecer relaciones con otras instituciones para desarrollar sus funciones.
El convenio se enmarca en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y se establece para contribuir a la realización de actividades de utilidad pública.
El coste de implementación de este convenio recae sobre la Abogacía General del Estado y la Universidad San Pablo-CEU, que deberán asignar recursos para la coordinación y supervisión de las prácticas externas.
A quién afecta
- Estudiantes de la Universidad San Pablo-CEU
- Abogacía General del Estado
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Con fecha 3 de junio de 2026, se ha suscrito Convenio entre la Abogacía General del Estado y la Universidad San Pablo-CEU para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas de sus estudiantes. parrafo En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución. parrafo Madrid, 24 de junio de 2026.–El Abogado General del Estado, David Segundo Vilas Álvarez. parrafo_2 ANEXO anexo_num Convenio entre la Abogacía General del Estado y la Universidad San Pablo-CEU para el desarrollo de prácticas externas no retribuidas de sus estudiantes anexo_tit REUNIDOS centro_redonda De una parte, don David Segundo Vilas Álvarez, en su condición de Abogado General del Estado, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 578/2024, de 18 de junio (BOE n°148, de 19 de junio de 2024), quien actúa en virtud de la delegación conferida a su favor por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el artículo 8 d) de la Orden PJC/1062/2024, de 3 de octubre, sobre delegación de competencias y fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos. parrafo_2 Y, de otra parte, don Ángel Bartolomé Muñoz de Luna, en calidad de Vicerrector de Estudiantes y Vida Universitaria, actuando en virtud de las facultades que le otorga el Decreto Rectoral 64/2019, de 21 de octubre, por el que se acuerda la delegación de firma de la Rectora de la Universidad San Pablo-CEU en relación con los convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas externas; en nombre y representación de la Universidad San Pablo-CEU, con domicilio en calle Isaac Peral, n.º 50, 28040 Madrid, y con NIF G-28423275. parrafo Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscr
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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