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Person sitting on a rocky outcrop overlooking a valley · Maria Lupan · Unsplash

BOE MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO · Resolución

Energía rechaza proyecto eólico

La Dirección General de Política Energética y Minas acepta el desistimiento de Energías Alternativas Eólicas Riojanas de su solicitud de autorización para el proyecto de repotenciación del parque eólico 'Raposeras' en La Rioja. El promotor alega que la competencia para la tramitación del proyecto correspondería al órgano competente del Gobierno de La Rioja.


Crónica

La Dirección General de Política Energética y Minas acepta el desistimiento de Energías Alternativas Eólicas Riojanas de su solicitud de autorización para el proyecto de repotenciación del parque eólico 'Raposeras' en La Rioja. El promotor alega que la competencia para la tramitación del proyecto correspondería al órgano competente del Gobierno de La Rioja.

La Dirección General de Política Energética y Minas ha aceptado el desistimiento de Energías Alternativas Eólicas Riojanas de su solicitud de autorización administrativa previa para el proyecto de repotenciación del parque eólico 'Raposeras' en La Rioja. El proyecto, que incluía la hibridación con un parque solar fotovoltaico y un sistema de almacenamiento, tenía una potencia instalada de 40,5 MW.

El promotor, Energías Alternativas Eólicas Riojanas, presentó su solicitud de desistimiento el 30 de enero de 2026, alegando que la competencia para la tramitación del proyecto correspondería al órgano competente del Gobierno de La Rioja, según el Real Decreto 997/2025.

La aceptación del desistimiento supone la cancelación de las garantías depositadas por el promotor. El proyecto de repotenciación del parque eólico 'Raposeras' no continuará su tramitación en el ámbito estatal.

Los promotores de proyectos de energía renovable deben tener en cuenta los cambios regulatorios y las competencias de los órganos administrativos para evitar desistimientos y garantizar la viabilidad de sus proyectos.

A quién afecta

  • Promotores de proyectos de energía renovable
  • Gobierno de La Rioja
Texto íntegro del BOE desplegar

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes: parrafo I. Hechos centro_negrita Primero. Solicitud de autorización administrativa previa del proyecto. articulo Con fecha 16 de septiembre de 2025, ha tenido entrada en el registro de este Ministerio escrito de Energías Alternativas Eólicas Riojanas, SL, (en adelante, el promotor) por el que presenta solicitud de autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental para el proyecto de repotenciación del parque eólico «Raposeras», de 40,5 MW de potencia instalada, y su hibridación con el parque solar fotovoltaico «Raposeras», de 16,89 MW de potencia instalada y el sistema de almacenamiento «Raposeras», de 5 MW de potencia instalada, ubicados en los términos municipales de Pradejón y Calahorra, en La Rioja, y para su infraestructura de evacuación. parrafo El parque eólico existente «Raposeras», está inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica, con clave de registro RE-003953. parrafo Con fecha 30 de julio de 2025, Red Eléctrica de España, SAU, otorga actualización del permiso de acceso y conexión de la instalación hibrida Raposeras a la red de transporte en la subestación eléctrica de su propiedad Quel 220 kV. parrafo Esta Dirección General acreditó, en fecha 19 de enero de 2026, que la solicitud de autorización administrativa previa del citado proyecto había sido presentada y que dicha solicitud había sido admitida, de manera provisional, a los solos efectos formales de la presentación referida en el artículo 1, apartado 2 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, relativo al cumplimiento de los hitos administrativos. parrafo Segundo.

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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