Crónica
La Dirección General de Política Energética y Minas acepta el desistimiento de Mowe Energía IX, SLU, para construir el parque eólico 'Mazo' en Burgos, tras una declaración de impacto ambiental desfavorable. El proyecto de 62 MW de potencia instalada había sido sometido a información pública y evaluación ambiental.
La empresa Mowe Energía IX, SLU, había solicitado autorización administrativa previa y de construcción para el parque eólico 'Mazo' en la provincia de Burgos, con una potencia instalada de 62 MW. Sin embargo, tras una evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emitió una declaración de impacto ambiental desfavorable, identificando posibles impactos negativos sobre el medio ambiente que no podrían ser adecuadamente previstos, corregidos o compensados.
El proyecto había sido sometido a información pública y había obtenido permisos de acceso y conexión a la red de transporte. No obstante, el promotor decidió desistir de la solicitud tras la declaración de impacto ambiental desfavorable, lo que ha sido aceptado por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Este desistimiento supone un revés para el desarrollo de energías renovables en la región, ya que el parque eólico 'Mazo' habría contribuido a la diversificación de la matriz energética y a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Por otro lado, la decisión también refleja la importancia de la evaluación ambiental en la toma de decisiones sobre proyectos de infraestructura.
En cuanto a las implicaciones, el desistimiento del proyecto 'Mazo' puede tener un impacto negativo en la economía local, ya que se habrían generado empleos y se habrían invertido recursos en la construcción del parque eólico. Sin embargo, la decisión también puede ser vista como un paso hacia la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.
Análisis
Este movimiento señala una mayor atención a la evaluación ambiental en la toma de decisiones sobre proyectos de infraestructura. La declaración de impacto ambiental desfavorable ha sido un factor clave en la decisión del promotor de desistir de la solicitud. Esto puede tener un impacto a largo plazo en la forma en que se desarrollan los proyectos de energías renovables en la región, ya que se priorizará la protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales.
A quién afecta
- Empresas de energías renovables
- Comunidades locales
Texto íntegro del BOE desplegar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes: parrafo I. Hechos centro_negrita Primero. Solicitud autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción. articulo Mowe Energía IX, SLU solicita, con fecha 24 de mayo de 2023, subsanada con fecha 19 de junio de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el parque eólico Mazo, de 62 MW de potencia instalada, junto con su infraestructura de evacuación, consistente en una subestación eléctrica transformadora «SET Mazo 30/220 kV», una línea aéreo-subterránea a 220 kV «SET Mazo-SEC Las Mazorras», la subestación colectora «SEC Las Mazmorras 20/220 kV» y las líneas eléctricas subterráneas «SEC Las Mazmorras-Mazorras (REE)», ubicadas en los términos municipales de Valle de Sedano, Los Altos y Merindad de Valdivieso, en la provincia de Burgos (en adelante, también, el proyecto). parrafo Segundo. Admisión a trámite. articulo Esta Dirección General acreditó, con fecha 18 de julio de 2023, que la solicitud de autorización administrativa previa del proyecto del parque eólico Mazo y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Burgos, había sido presentada y admitida a trámite. parrafo Tercero. Tramitación de la solicitud conforme al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. articulo Esta Dirección General da traslado del expediente al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, como órgano competente para la tramitación del expediente de solicitud de autorización según lo dispuesto en el artículo 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. parrafo Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de dicie
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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