Crónica
El Consell de la Comunitat Valenciana aprueba el cambio de denominación del municipio de Ráfol de Salem por el Ràfol de Salem en valenciano, tras un proceso de información pública y aprobación por el Ayuntamiento. El cambio se hará efectivo tras su publicación en el BOE.
El Consell de la Comunitat Valenciana ha aprobado el cambio de denominación del municipio de Ráfol de Salem por el Ràfol de Salem en valenciano. Este cambio se produce tras un proceso de información pública y aprobación por el Ayuntamiento, que se inició en julio de 2025. La Acadèmia Valenciana de la Llengua también ha avalado la nueva denominación.
El cambio de nombre se hará efectivo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La decisión se ha tomado por la Ley 8/2010, de régimen local de la Comunitat Valenciana, y del Decreto 69/2017, que regula los criterios y procedimiento para el cambio de denominación de los municipios.
La medida no tiene un impacto económico directo, pero refleja la importancia de la identidad lingüística y cultural en la Comunitat Valenciana. El Consell ha seguido un procedimiento administrativo transparente y ha cumplido con las prescripciones legales para llevar a cabo el cambio de denominación.
En cuanto a los efectos prácticos, el cambio de nombre no afectará a la vida diaria de los ciudadanos, pero sí a la documentación oficial y a la identidad del municipio. Los documentos y referencias que se hayan realizado a la denominación anterior se entenderán hechas a la nueva denominación a partir de la publicación del decreto en el BOE.
A quién afecta
- Ayuntamiento de Ráfol de Salem
- Acadèmia Valenciana de la Llengua
Texto íntegro del BOE desplegar
El Pleno del Ayuntamiento de Ráfol de Salem, en la sesión de 30 de julio de 2025, aprobó, por mayoría absoluta del número legal de miembros, el cambio de denominación del municipio de Ráfol de Salem por la forma exclusiva en valenciano de el Ràfol de Salem, y acordó someter el acuerdo de cambio de denominación a información pública y dar por aprobada definitivamente la denominación, en el caso de que no se presentara ninguna alegación. parrafo Consta en el expediente el cumplimiento del trámite de información pública mediante anuncio en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» núm. 154, de 13 de agosto de 2025, así como en el tablón de anuncios y en el Portal de Transparencia de la entidad local interesada, por el plazo reglamentario, así como la acreditación de la no presentación de alegaciones. parrafo La Dirección General de Régimen Jurídico Autonómico y Local, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, certificó, el 26 de septiembre de 2025 que, consultados los datos del Registro de Entidades Locales, la nueva denominación de el Ràfol de Salem, propuesta para el municipio de Ráfol de Salem, de la provincia de Valencia, no coincide con la de ningún municipio inscrito en dicho registro. parrafo El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en la sesión del 7 de noviembre de 2025, adoptó el acuerdo de considerar que el nombre más adecuado del topónimo es el Ràfol de Salem. parrafo El artículo 21.1 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 13.2 del Decreto 69/2017, de 2 de junio, del Consell, de regulación de los criterios y procedimiento para el cambio de denominación de los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana, dispone que corresponde al Consell, mediante un decreto, la aprobación del cambio de la denominación de los municipios. parrafo En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones contenidas en la legislación vi
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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