Crónica
El accionista único de Ecoyma, S.A. aprueba su transformación en Sociedad Limitada, pasando a denominarse Ecoyma, S.L., el 30 de junio de 2026. La transformación se ajusta al proyecto de transformación redactado por el órgano de administración.
La sociedad Ecoyma, S.A. ha iniciado un proceso de transformación en Sociedad Limitada, pasando a denominarse Ecoyma, S.L. Esta decisión fue adoptada por el accionista único el 30 de junio de 2026, en las competencias de la Junta General Extraordinaria de Accionistas.
La transformación se ha llevado a cabo según el proyecto de transformación redactado y suscrito por el órgano de administración, que también ha aprobado el balance de transformación y los nuevos Estatutos Sociales.
Esta operación no ha requerido la publicación previa del proyecto de transformación ni de otros documentos exigidos por la Ley, al tratarse de una transformación interna y haber sido aprobada por unanimidad.
La sociedad ha informado de que los socios y acreedores pueden obtener el texto íntegro de la decisión adoptada y el balance de transformación.
El cambio de forma social no afecta a la personalidad jurídica de la sociedad, que continúa operando con su nueva denominación.
A quién afecta
- Socios de Ecoyma
- Acreedores de Ecoyma
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Texto íntegro del BOE desplegar
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023, de modificaciones estructurales (en adelante, "RDL 5/2023"), se hace constar que el Accionista Único de la sociedad Ecoyma, S.A. (Sociedad Unipersonal), ejerciendo las competencias propias de la Junta General Extraordinaria de Accionistas con el carácter de Universal, el día 30 de junio de 2026 acordó su transformación en Sociedad Limitada, pasando a denominarse, Ecoyma, S.L. (Sociedad Unipersonal), conservando su personalidad jurídica. La transformación ha sido aprobada ajustándose al proyecto de transformación redactado y suscrito por el órgano de administración el 30 de junio de 2026, aprobándose asimismo el correspondiente balance de transformación, así como los nuevos Estatutos Sociales adecuados a su nueva forma social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 RDL 5/2023, al haber sido acordada por unanimidad y tratándose de una transformación interna, no ha resultado necesaria la previa publicación o depósito del proyecto de transformación, ni de los restantes documentos exigidos por la Ley. Igualmente, y por los mismos motivos, se hace constar que tampoco fue necesario publicar el anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones al Proyecto de Transformación previsto en el artículo 7 RDL 5/2023. Adicionalmente se hace constar que, al tratarse de una transformación interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.8 RDL 5/2023 no ha sido necesario elaborar la sección del informe del órgano de administración relativo a los efectos de la operación destinada a los trabajadores. Por otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 9 RDL 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores de la sociedad a obtener el texto íntegro de la decisión adoptada y el balance de transformación. Vilassar de Dalt (Barcelona), 1 de julio de 2026.- Administrador Único, D. Santiago Vazquez Abraham. par
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Redacción asistida por IA · publicación automatizada, sin revisión previa (aviso · correcciones) · fuente: BOE/EUR-Lex
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