Crónica
El Socio Único de Zitro Factory y Zitro Operations Spain aprueba la escisión parcial de la comercialización y distribución de maquinaria y software para juegos de azar en España. La escisión se realiza bajo el régimen simplificado de la LME.
La escisión parcial de Zitro Factory, S.L.U. y Zitro Operations Spain, S.L.U. supone la transferencia de la rama de actividad independiente de comercialización y distribución de maquinaria y software para juegos de azar y apuestas en España. Esta operación se lleva a cabo bajo el régimen simplificado previsto en la LME, dado que ambas sociedades están íntegramente participadas por el mismo Socio Único.
El proyecto común de escisión parcial fue suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades el 29 de junio de 2026. La aprobación de la escisión parcial por el Socio Único se produjo el 14 de julio de 2026. Los acreedores de las respectivas sociedades tienen derecho a obtener los documentos relacionados con la escisión.
La escisión parcial no afecta a terceros, ya que no existen terceros que puedan ejercer legítimamente sus derechos en este sentido. Los administradores de las sociedades han elaborado un informe destinado a los trabajadores, según la LME.
El coste de esta operación recae sobre las sociedades involucradas, que deberán adaptarse a la nueva estructura. No se prevén impactos significativos en el mercado o en los empleados.
A quién afecta
- Zitro Factory
- Zitro Operations Spain
- Socios Únicos
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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (la "LME"), se hace público que el Socio Único de las sociedades Zitro Factory, S.L.U. (la "Sociedad Escindida") y Zitro Operations Spain, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria") ha acordado, en fecha 14 de julio de 2026, la escisión parcial de una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida. parrafo En virtud de dicha escisión, se traspasa en bloque y por sucesión universal a la Sociedad Beneficiaria la rama de actividad independiente consistente en la comercialización y distribución de maquinaria y/o software para juegos de azar y apuestas en el territorio de España, en los términos y condiciones establecidos en el proyecto común de escisión parcial suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 29 de junio de 2026. parrafo Dado que ambas sociedades participantes están íntegramente participadas por el mismo Socio Único, resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 9 de la LME, no existiendo terceros que, de acuerdo con la ley o los estatutos, pudieran ejercer legítimamente sus derechos a los efectos de dicho artículo 9 de la LME, por lo que no ha sido necesario proceder a la publicación o depósito previo del proyecto común de escisión parcial ni a la elaboración del informe de los administradores, sin perjuicio del informe de los administradores destinado a los trabajadores que ha sido elaborado conforme a lo establecido en la LME. parrafo Asimismo, a los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la LME, se hace constar que el Socio Único ha aprobado la escisión parcial, encontrándose a su disposición igualmente el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los respectivos balances de escisión y el derecho que asiste a los acreedores de las respectivas sociedades a obtener dichos documentos. Asimismo, se hace constar de forma expresa el derecho de protección que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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