Crónica
Las juntas generales de Almis Informática Financiera y Almis Software Financiero aprueban la segregación de la primera, que traspasará parte de su patrimonio a la segunda. Los socios y acreedores tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo.
La segregación de Almis Informática Financiera, S.L. supone el traspaso de una parte de su patrimonio social a Almis Software Financiero, S.L.U. sin extinguirse. Esta operación se realiza en virtud del proyecto de segregación de fecha 11 de junio de 2026, suscrito por los miembros de los órganos de administración de ambas sociedades.
Los socios y acreedores de la sociedad segregada tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, así como los derechos reconocidos en el artículo 13 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades de Capital.
La segregación se aprobó por unanimidad en las juntas generales y universales de socios de ambas sociedades, celebradas el 13 de julio de 2026.
El coste de esta operación recae sobre las sociedades involucradas, que deberán adaptar su estructura y gestión para cumplir con los términos y condiciones del proyecto de segregación.
A quién afecta
- Socios de Almis Informática Financiera
- Acreedores de Almis Informática Financiera
- Departamentos de gestión de Almis Software Financiero
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En cumplimiento de lo dispuesto en el el Artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, se hace público que se hace público que las Juntas Generales y Universales de socios de las mercantiles Almis Informática Financiera, S.L. y Almis Software Financiero, S.L.U., celebradas el 13 de julio de 2026, aprobaron por unanimidad la segregación de la sociedad Almis Informática Financiera, S.L., que traspasará, sin extinguirse, una parte de su patrimonio social que conforma una unidad económica a favor de la sociedad Almis Software Financiero, S.L.U., quien adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherente a dicho patrimonio segregado, en los términos y condiciones del proyecto de segregación de fecha 11 de junio de 2026 suscrito por los miembros de los Órganos de Administración de las sociedades intervinientes. parrafo Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, así como los derechos reconocidos a los acreedores de las sociedades de la segregación en el artículo 13 de la LME. parrafo Oñate (Gipuzkoa), 13 de julio de 2026.- La Administradora Solidaria de Almis Informática Financiera, S.L, Doña Edurne Gordoa Uribe, y Administradora Solidaria de Almis Software Financiero, S.L.U., Doña Edurne Gordoa Uribe. parrafo_2
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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