Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la inscripción de una escritura de división horizontal de una finca en Villacarriedo por falta de licencia administrativa y base gráfica. El titular de la finca, don J. H. L., había dividido la finca en cuatro elementos privativos.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha rechazado la inscripción de una escritura de división horizontal de una finca en Villacarriedo. El titular de la finca, don J. H. L., había dividido la finca en cuatro elementos privativos, pero no aportó la correspondiente licencia administrativa ni la base gráfica de la finca.
La registradora de la propiedad de Villacarriedo, doña Carolina Caballería Luna, había suspendido la inscripción de la escritura por estos motivos. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado esta decisión, considerando que la falta de licencia administrativa y base gráfica es un obstáculo insuperable para la inscripción de la división horizontal.
Esta resolución afecta a los propietarios de fincas que deseen realizar divisiones horizontales en su propiedad. Deben asegurarse de obtener la licencia administrativa correspondiente y aportar la base gráfica de la finca para evitar problemas en el registro de la propiedad.
En este caso, el coste de la falta de licencia administrativa y base gráfica recae sobre el titular de la finca, don J. H. L., quien deberá obtener la licencia y aportar la base gráfica para poder inscribir la división horizontal de su propiedad.
A quién afecta
- Propietarios de fincas
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don J. H. L. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Villacarriedo, doña Carolina Caballería Luna, por la que se suspende la inscripción de una escritura de división horizontal de una finca por no aportarse la correspondiente licencia administrativa y la base gráfica de la finca. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura pública, otorgada el 22 de agosto de 2025 por el notario de Santander, don Juan de Dios Valenzuela García, con el número 2.279 de protocolo, don J. H. L., como titular registral de la finca número 14.323 del pueblo de Penilla, al término de Santiurde de Tozano, la dividía horizontalmente en cuatro elementos privativos. Dicha finca se correspondía con la identidad de dos parcelas catastrales con referencias 3131006VN2933S0001SJ y 3131020VN2933S0001GJ. Se incorporaba al título certificación municipal expedida el día 7 de agosto de 2025 por la secretaria-interventora del Ayuntamiento de Santiurde de Toranzo, doña A. V. S., que contenía el informe favorable del técnico municipal, don M. J. R., de fecha 5 de agosto de 2025, a la agrupación de las parcelas y división horizontal solicitadas. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Villacarriedo, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Asiento: 2264 del Diario 2025 parrafo_2 Notario: Juan de Dios Valenzuela García. parrafo Protocolo: 2279/2025. parrafo Calificado el precedente documento de acuerdo con los artículos 18 y concordantes de la Ley Hipotecaria y los pertinentes del Reglamento para su ejecución, se hace constar que no se practican los asientos solicitados, en base a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho. parrafo a) Hechos: parrafo_2 Bajo el asiento 2.264 del Diario 2025, se presenta copia de la escritura autorizada por el Notario de Santander don Juan de Dios Valenzuela García el día 22/08/2025, con número de protocolo 2.279/2025. parrafo_
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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