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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de alquileres turísticos

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima un recurso contra la suspensión de un número de registro único de alquiler de corta duración para una finca en régimen de propiedad horizontal, debido a prohibición estatutaria. La decisión se basa en la necesidad de consentimiento de la mayoría para el destino de los locales o apartamentos.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima un recurso contra la suspensión de un número de registro único de alquiler de corta duración para una finca en régimen de propiedad horizontal, debido a prohibición estatutaria. La decisión se basa en la necesidad de consentimiento de la mayoría para el destino de los locales o apartamentos.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado un recurso interpuesto por los propietarios de una finca en Puerto de la Cruz, que solicitaban la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración para su propiedad. La registradora de la propiedad había suspendido la asignación debido a una prohibición estatutaria que requiere el consentimiento de la mayoría para el destino de los locales o apartamentos en el régimen de propiedad horizontal.

La decisión se basa en la interpretación del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece la necesidad de consentimiento de la mayoría para el uso de los locales o apartamentos. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública considera que esta prohibición es aplicable en este caso, ya que la finca se encuentra en un conjunto de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal.

Los propietarios pueden recurrir esta decisión ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble, dentro de un plazo de dos meses desde la notificación. Esta decisión afecta a los propietarios de fincas en régimen de propiedad horizontal que deseen alquilar sus propiedades para uso turístico, y subraya la importancia de obtener el consentimiento de la mayoría para el uso de los locales o apartamentos.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas en régimen de propiedad horizontal
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don J. C. H. G. y doña M. R. A. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad accidental de Puerto de la Cruz, doña Florinda Lorenzo Bonillo (confirmada por calificación sustitutoria emitida por la titular del Registro de la Propiedad de Santa Cruz de Tenerife número 1), por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para la finca registral número 13.002, código registral único 38009000007920, integrada en un conjunto de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, por prohibición estatutaria: «El destino de los locales o apartamentos a uso diverso de habitación u oficinas privadas o artesanías, propias de la profesión del habitante, deberá ser consentido por la mayoría a que hace referencia el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal. No obstante lo anterior, los locales comerciales sitos en la planta baja o primera del edificio pueden dedicarse al ejercicio del comercio o industrial», y ser necesario el consentimiento de la mayoría, en los términos del antiguo artículo 16, segunda, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y actual artículo 17. parrafo Desestimación centro_negrita Por la presente se comunica a los interesados que el supuesto de hecho contemplado en este expediente guarda identidad de razón con los analizados en las Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio de 2025), 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio de 2025), 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio de 2025), 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 2025), 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto de 2025), 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 2

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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