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City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de alquiler

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de una registradora de la propiedad de Barcelona sobre la asignación de número de registro de alquiler de corta duración no turístico. La registradora había rechazado la solicitud por falta de autorización de la comunidad de propietarios.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de una registradora de la propiedad de Barcelona sobre la asignación de número de registro de alquiler de corta duración no turístico. La registradora había rechazado la solicitud por falta de autorización de la comunidad de propietarios.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la mercantil Ukio Spain, SL, contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Barcelona número 16. La registradora había rechazado la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración no turístico para una finca registral en Barcelona, argumentando que no se aportaba la autorización de la comunidad de propietarios, necesaria según los estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad.

El caso gira en torno a la interpretación de las cláusulas estatutarias que se refieren a la actividad de hospedaje y su aplicación a las viviendas de uso turístico. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha señalado que la norma estatutaria alegada en la calificación sería aplicable a las mismas, lo que implica que la comunidad de propietarios debe autorizar el alquiler de corta duración no turístico.

Esta resolución tiene implicaciones para los propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que deseen alquilar sus propiedades de forma no turística. Deben obtener la autorización de la comunidad de propietarios antes de solicitar el número de registro de alquiler de corta duración no turístico. Los costes de compliance recaen sobre los propietarios, que deben asegurarse de cumplir con los requisitos legales y estatutarios para evitar problemas con la registradora de la propiedad.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal
  • Comunidades de propietarios
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don S. M. G. J. J. F., en nombre y representación de la mercantil «Ukio Spain, SL», contra la calificación negativa emitida por la registradora de la Propiedad de Barcelona número 16, doña María Tenza Llorente, respecto de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, para una finca registral, vivienda piso sin anejos. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia presentada en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 16, se solicitó la asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, para la finca registral número 35.910, código registral único 08067001160869, vivienda piso sin anejos. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Barcelona número 16, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 100 y siguientes del Reglamento Hipotecario: parrafo_2 El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por Ukio Spain, SL, el día 12/12/2025, bajo el asiento número 4344, del tomo 2025 del Libro Diario y número de entrada 10227, que corresponde al documento de fecha 12/12/2025, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 Hechos: parrafo_2 Se presenta a las dieciséis horas y treinta y ocho minutos, del día de hoy, instancia su, el veintidós de julio del año dos mil veinticinco, por la que se solicita la asignación del Número de Registro de Alquiler con la categoría del arrendamiento no turístico de la totalidad de la finca con CRU 08067001160869, Vivienda piso sin anejos en Calle (…), finca registral 35910 de (…) Calificado negativamente el día 15 de diciembre y vuelto a aportar con la subsanación del defecto uno, reitera el defecto dos a saber: parrafo_2 Fundamentos de

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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