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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Torrevieja, que suspendió la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por falta de autorización de la comunidad de propietarios y representación del titular registral. La resolución se basa en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025, que somete a acuerdo de junta el desarrollo de la actividad de apartamentos turísticos. La solicitud de asignación de número de registro se presentó el 21 de julio de 2025, y el registrador suspendió la inscripción por defectos subsanables.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Torrevieja, que suspendió la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por falta de autorización de la comunidad de propietarios y representación del titular registral. La resolución se basa en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025, que somete a acuerdo de junta el desarrollo de la actividad de apartamentos turísticos. La solicitud de asignación de número de registro se presentó el 21 de julio de 2025, y el registrador suspendió la inscripción por defectos subsanables.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Torrevieja, que suspendió la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La solicitud de asignación se presentó el 21 de julio de 2025, y el registrador suspendió la inscripción por defectos subsanables, como la falta de autorización de la comunidad de propietarios y la representación del titular registral.

La resolución se basa en la aplicación de la Ley Orgánica 1/2025, que somete a acuerdo de junta el desarrollo de la actividad de apartamentos turísticos. El registrador consideró que la fecha de la licencia turística, otorgada el 12 de junio de 2025, es posterior a la entrada en vigor de la ley, y que no se puede entender que la actividad haya empezado a ser ejercida antes de que se le haya autorizado a desarrollarla.

La resolución destaca la importancia de la autorización expresa de la comunidad de propietarios para el destino de las viviendas a apartamentos turísticos. En este caso, no consta en la inscripción de los estatutos de la división horizontal autorización para el destino a apartamentos turísticos, lo que hace que se aplique exclusivamente el régimen legal referido.

Los propietarios de viviendas que deseen realizar la actividad de alquiler de corta duración turístico deben obtener la autorización expresa de la comunidad de propietarios y cumplir con los requisitos establecidos en la ley. La falta de autorización puede llevar a la suspensión de la validez del número de registro y la eliminación o inhabilitación del acceso a las plataformas en línea de alquiler de corta duración.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala la importancia de la autorización expresa de la comunidad de propietarios para el destino de las viviendas a apartamentos turísticos. Los propietarios de viviendas que deseen realizar la actividad de alquiler de corta duración turístico deben obtener la autorización expresa de la comunidad de propietarios y cumplir con los requisitos establecidos en la ley. La falta de autorización puede llevar a la suspensión de la validez del número de registro y la eliminación o inhabilitación del acceso a las plataformas en línea de alquiler de corta duración. Esto puede afectar a los propietarios de viviendas que no cumplan con los requisitos, y puede llevar a una mayor regulación del sector.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas
  • Comunidades de propietarios
  • Plataformas en línea de alquiler de corta duración
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña M. E. Z. T. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Torrevieja número 3, don Alejandro María Bañón González, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no solicitarse dicha asignación por el titular registral ni acreditarse su representación, y por no aportarse autorización de la comunidad de propietarios, habiéndose otorgado la licencia turística con posterioridad al 3 de abril de 2025. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 21 de julio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Torrevieja número 3 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Torrevieja número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Alejandro María Bañón González, Registrador del Registro de la Propiedad de Torrevieja Tres. parrafo_2 Calificado el precedente documento suspendo su inscripción por el siguiente defecto que considero subsanable: parrafo 1.º) La finca aparece inscrita a favor de doña A. E. G., según consta en la inscripción 3.ª, sin que sea ella la que firme la solicitud, y sin que se acredite la representación de la solicitante, Sra. Z. T., para actuar en su nombre. No consta inscrita titularidad registral alguna, habilitadora civilmente a los efectoss [sic] pretendidos, a favor de dicha señora. Tampoco se aporta poder de representación. Como el resultado de lo pretendido es un asiento registral que ha de practicarse sobre el folio registral de la finca en cuestión, por aplicación del principio de tracto sucesivo que exige consentimiento del titular registral de la finca, debe rechazarse la inscripción. parrafo_2 2.º) La fecha de la licencia turística es de 12 de junio de 2025, esto es, posterior al 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de la LO 1/2025 que somete a a

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