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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico en Málaga debido a una limitación en los estatutos de la propiedad horizontal. El registrador de la Propiedad de Málaga número 7 había suspendido la asignación por constar esta limitación.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico en Málaga debido a una limitación en los estatutos de la propiedad horizontal. El registrador de la Propiedad de Málaga número 7 había suspendido la asignación por constar esta limitación.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la suspensión de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico en Málaga. El motivo es una limitación en los estatutos de la propiedad horizontal que impide el alquiler turístico vacacional.

El registrador de la Propiedad de Málaga número 7, Juan Antonio Cartagena Felipe, había suspendido la asignación del número de registro después de que el solicitante, don L. M. P. B., presentara la documentación necesaria. La decisión se basó en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y los artículos 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario.

La comunidad de propietarios había aprobado una limitación para el ejercicio de la cesión temporal de vivienda para uso de alquiler turístico vacacional en su junta general ordinaria del 2 de diciembre de 2022. Esta limitación se hizo constar en la inscripción 4.ª de la finca matriz, registral 5011, y se comunicó a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.

Los propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal que deseen alquilar sus propiedades para uso turístico deben verificar si existen limitaciones en los estatutos de la comunidad. En caso de que existan, deberán obtener el consentimiento de la comunidad de propietarios o modificar los estatutos para permitir el alquiler turístico.

Análisis

Esta resolución confirma la importancia de verificar los estatutos de la propiedad horizontal antes de solicitar un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. Los propietarios deben ser conscientes de las limitaciones que puedan existir en sus comunidades y tomar las medidas necesarias para cumplir con la normativa vigente. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública está reforzando el control sobre el alquiler turístico y los propietarios deben adaptarse a estas nuevas regulaciones.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal
  • Comunidades de propietarios
  • Registradores de la Propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don L. M. P. B. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Málaga número 7, don Juan Antonio Cartagena Felipe, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la «limitación o condicionamiento para el ejercicio de la cesión temporal de vivienda para uso de alquiler turístico vacacional». parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 9 de junio de 2025 se presenta en el Registro de la Propiedad de Málaga número 7 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico, causando el asiento 2.660 del Diario 2025. parrafo_2 II centro_redonda Dicha documentación fue objeto de calificación negativa, emitida el día 31 de julio de 2025, con base en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 «Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario: parrafo_2 El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por Don/Doña P. B., L. M. el día 09/06/2025, bajo el asiento número 2660, del tomo 2025 del Libro Diario y número de entrada 6088, suspendida la inscripción del número de Registro de Alquiler, según nota de calificación de fecha 13/06/2025, y habiéndose aportado telemáticamente el 16/06/2025, escrito fechado en Málaga el 2 de diciembre de 2022 de la Comunidad de Propietarios (…) en junta general ordinario –en la que consta la comparecencia de la esposa del solicitante de dicho número de Registro de Alquiler–, y del que resultan, entre otros, el acuerdo de la limitación o condicionamiento para el ejercicio de la cesión temporal de vivienda para uso de alquiler turístico-vacacional, habiéndose aportado telemáticamente el 07/07/2025 escrito de fecha 03/07/2025 por parte de Don L. M. P. B., y el 28/07/2025 escrito de fecha 25/07/

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