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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza alquiler

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico para una finca en Cambrils debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. El registrador de la propiedad de Cambrils-Mont-Roig del Camp había suspendido la asignación por esta razón.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico para una finca en Cambrils debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. El registrador de la propiedad de Cambrils-Mont-Roig del Camp había suspendido la asignación por esta razón.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cambrils-Mont-Roig del Camp, que suspendió la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico para una finca en Cambrils.

La propiedad en cuestión tiene una prohibición en sus estatutos que impide el uso de las viviendas para cualquier actividad profesional, comercial o industrial, incluyendo el alquiler turístico. El registrador de la propiedad de Cambrils-Mont-Roig del Camp consideró que esta prohibición era aplicable también al alquiler de corta duración no turístico y, por lo tanto, suspendió la asignación del número de registro.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la decisión del registrador, lo que significa que la propiedad no podrá ser alquilada de manera legal para uso no turístico. Esta resolución puede tener implicaciones para otros propietarios de viviendas en la zona que deseen alquilar sus propiedades de manera similar.

En cuanto a las implicaciones, esta resolución puede sentar un precedente para futuras decisiones sobre alquileres de corta duración en propiedades con prohibiciones similares en sus estatutos. Los propietarios de viviendas en estas zonas deberán tener en cuenta estas restricciones al considerar alquilar sus propiedades.

Análisis

Esta resolución señala un patrón de aplicación estricta de las prohibiciones estatutarias en la propiedad horizontal, lo que puede afectar a los propietarios que deseen alquilar sus viviendas de manera no turística. Los propietarios de viviendas en zonas con prohibiciones similares deberán revisar sus estatutos y considerar las implicaciones legales antes de alquilar sus propiedades. La resolución también puede tener un impacto en el mercado de alquileres de corta duración, ya que puede limitar la disponibilidad de propiedades para este tipo de alquiler.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas
  • Inquilinos de corta duración
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don M. A. S. S., abogado, en nombre y representación de doña C. S. B., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Cambrils-Mont-Roig del Camp, don Ángel Luis Cervantes Jiménez, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente prohibición: «Uso o restricciones de elementos privativos: viviendas. Las viviendas se consideran como residencias familiares exclusivamente y en consecuencia no podrán desarrollarse, por sus propietarios, familiares, arrendatarios o terceras personas, ninguna actividad profesional, comercial, en régimen de alquiler turístico o industrial o cualquier otro uso no mencionado expresamente que altere el principio de “residencia familiar”». parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 9 de junio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Cambrils-Mont-Roig del Camp solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso no turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Cambrils-Mont-Roig del Camp, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Solicitud de asignación de registro de alquiler de corta duración. parrafo_2 Asiento//Diario//Fecha: 2419//2025//09/06/2025. parrafo Fecha escritura [sic]: 07/06/2025 presentante: S. B., C. parrafo Presentado en este Registro el documento relacionado y calificado con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, no se ha procedido a la práctica de los asientos solicitados por haberse observado los siguientes defectos: parrafo Fundamentos de hecho: parrafo_2 Con fecha nueve de Junio del año dos mil veinticinco se presentó telemáticamente en este Registro una instancia de fecha siete de Junio del año dos mil veinticinco, en virtud de la cual se solicita la

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