Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deniega la cancelación de una hipoteca solicitada por caducidad. El registrador de la propiedad de Plasencia había denegado la cancelación por falta de consentimiento del acreedor y por no acreditar la extinción de la obligación garantizada.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso contra la calificación del registrador de la propiedad de Plasencia, que denegó la cancelación de una hipoteca solicitada por caducidad. El solicitante, don J. M. H. E., había presentado una instancia el 3 de diciembre de 2025, argumentando que la hipoteca había prescrito al haber transcurrido más de cinco años desde la adjudicación judicial sin que el acreedor hubiera ejercitado acción alguna de reclamación.
El registrador de la propiedad de Plasencia denegó la cancelación por dos motivos: primero, porque la hipoteca fue constituida mediante escritura pública y, por tanto, se precisa una escritura pública para cancelarla o una resolución judicial firme que ordene su cancelación; segundo, porque la petición de cancelación por extinción de la obligación garantizada y prescripción de la acción hipotecaria no es admisible, ya que la extinción de la obligación garantizada excede al control del Registro y debe ser acreditada ante la entidad acreedora.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la calificación del registrador, lo que significa que la hipoteca no será cancelada. Esta resolución afecta a los propietarios de bienes inmuebles que tienen hipotecas constituidas y que buscan cancelarlas por caducidad.
En cuanto a las implicaciones, esta resolución sienta un precedente importante en la interpretación de la Ley Hipotecaria y su aplicación en casos de cancelación de hipotecas por caducidad. Los propietarios de bienes inmuebles deben ser conscientes de que la cancelación de una hipoteca no es un proceso automático y que deben cumplir con los requisitos legales establecidos.
A quién afecta
- Propietarios de bienes inmuebles
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don J. M. H. E. contra la calificación del registrador de la Propiedad de Plasencia, don José Mariano Hernández Daniel, por la que se deniega la cancelación de una hipoteca solicitada mediante instancia por caducidad. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia suscrita el día 3 de diciembre de 2025 se solicitaba la cancelación de un préstamo hipotecario constituido mediante escritura de fecha 25 de julio de 2005 a favor de «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura». En la citada instancia, se expresaba lo siguiente: que la referida hipoteca fue «constituida en escritura de 25 de julio de 2005, por un importe de 79.800 € de principal, más intereses y costas. Que conforme al artículo 1964 del Código Civil, las acciones personales prescriben a los cinco años. Habiendo transcurrido sobradamente dicho plazo desde la adjudicación judicial (2018) sin que el acreedor haya ejercitado acción alguna de reclamación, la deuda debe considerarse extinguida por prescripción, y con ella la garantía real inscrita». En definitiva, se solicitaba cancelación por prescripción de «la extinción de la obligación garantizada y prescripción de la acción hipotecaria». parrafo_2 Se acompañaba una fotocopia de decreto firme de adjudicación, dictado el día 1 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Plasencia, por el que se adjudicaba el dominio de la finca registral número 38.090 del Registro de la Propiedad de Plasencia a don J. M. H. E. en un procedimiento de extinción de comunidad. parrafo II centro_redonda Presentada el día 2 de diciembre de 2025 la referida instancia en el Registro de la Propiedad de Plasencia, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Hechos. parrafo_2 1. Con fecha 2 de diciembre de 2025, Don J. M. H. E. presenta con el número 4737/2025 del libro Diario, instancia firmada por el mismo donde solicita respecto de la finca 38090 de Plasencia dos actuaciones re
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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