Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deniega la inscripción de la rectificación de cabida y georreferenciación de una finca en Requena, debido a la oposición de la Administración Pública por invasión del dominio público hidráulico. La finca invade el dominio público hidráulico, según informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar y el Ayuntamiento de Balsa de Bes.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha denegado la inscripción de la rectificación de cabida y georreferenciación de una finca en Requena, debido a la oposición de la Administración Pública por invasión del dominio público hidráulico. La finca, propiedad de la mercantil 'La Noria de Casas del Río, S.L.', invade el dominio público hidráulico, según informes de la Confederación Hidrográfica del Júcar y el Ayuntamiento de Balsa de Bes.
La Confederación Hidrográfica del Júcar informó que la parcela 20, polígono 106, se comprueba que según la serie a escala 1:25000 del Mapa Topográfico Nacional y la información existente en este Organismo invade el dominio público hidráulico, que tiene la condición de dominio público hidráulico por disposición legal.
El coste de este proceso recae sobre el propietario de la finca, que deberá realizar los trámites necesarios para deslinde posterior y determinar la definición exacta del dominio público hidráulico. La Administración Pública habrá de autorizar cualquier actuación en la zona de policía de 100 metros de anchura.
La decisión de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sienta un precedente importante en la protección del dominio público hidráulico y la coordinación catastral en España.
A quién afecta
- Propietarios de fincas
- Registradores de la propiedad
- Administración Pública
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don J. P. G., en nombre y representación y como administrador único de la mercantil «La Noria de Casas del Río, S.L.», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Requena, don Fernando Ortega Gironés, por la que se deniega la inscripción de la rectificación de cabida y georreferenciación de una finca. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 14 de julio de 2023 por el notario de Valencia, don Javier Máximo Juárez González, con el número 1.708 de protocolo, y que fue objeto de diligencia complementaria el día 27 de diciembre de 2024, se solicitó el inicio de expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la representación gráfica y rectificación de cabida de la finca, a efectos de coordinación catastral. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Requena, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Entrada N.º: 9164 del año: 2025. parrafo_2 Asiento N.º: 3855 Diario: 2025. parrafo Presentado el 21/10/2025 a las 13:33:25. parrafo Presentante: P. G, J. parrafo Interesados: Sat 8003 la Noria de Casas del Río. parrafo Naturaleza: Escritura Pública. parrafo Objeto: rectificación cabida. parrafo N.º Protocolo: 1708/2023 de 14/07/2023 parrafo Notario: Javier Máximo Juárez González, Valencia. parrafo En relación con el documento señalado en el encabezamiento, presentado en unión de diligencia extendida por el notario autorizante el día veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro y de escrito firmado en mi presencia el pasado veintiuno de octubre por don J. P. G., en el que solicita se proceda a la inscripción del documento que nos ocupa, sin perjuicio de que se haga constar por nota marginal la posible afección al dominio público, se notifica calificación desfavorable del conjunto de la documentación presentada, denegándose la inscripción solicitada por defecto insubsanable, conforme al crit
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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