Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deniega la inscripción de una finca en Cieza por oposición de propietarios colindantes. La registradora de la propiedad interina de Cieza n.º 3 había denegado la inscripción por concurrir la oposición de propietarios colindantes en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Cieza n.º 3, que denegaba la inscripción de una finca en el Registro de la Propiedad. La finca, ubicada en Abarán, tenía una superficie de 228 metros cuadrados y estaba destinada a zona ajardinada, de recreo y ensanches.
El propietario de la finca, don A. L. E., había solicitado la inscripción de la representación gráfica georreferenciada catastral de la finca, pero la registradora de la propiedad interina de Cieza n.º 3 se la denegó debido a la oposición de propietarios colindantes.
Los colindantes, doña M. N. T. y don J. A. G. O., alegaban que la representación gráfica propuesta por el promotor invadía sus propiedades y que el Catastro había sido modificado recientemente sin su consentimiento.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha estimado el recurso y ha denegado la inscripción de la finca, lo que supone un coste para el propietario que deberá replantear su estrategia para registrar la finca. Los propietarios colindantes, por otro lado, ven protegidos sus derechos de propiedad.
A quién afecta
- Propietarios de fincas colindantes
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don A. L. E. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad interina de Cieza número 3, doña María Martínez Castaño, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa de una finca y consiguiente rectificación de su descripción, por haber concurrido la oposición de propietarios colindantes en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura pública otorgada el día 25 de junio de 2024 ante el notario de Abarán, don Bernardo Mas Bermejo, con el número 796 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario autorizante el día 22 de mayo de 2025, con el número 703 de protocolo, se solicitaba la inscripción de la representación gráfica georreferenciada catastral de la finca registral número 2.457 del Ayuntamiento de Abarán, la cual se describía como «Urbana. En la (…), una vivienda unifamiliar de dos plantas. La vivienda está compuesta de dos plantas: La planta baja distribuida en salón-comedor, cocina, un baño y un dormitorio con una superficie útil de cincuenta y cuatro metros, veinticinco decímetros cuadrados para una construida de setenta y ocho metros, setenta y cinco decímetros cuadrados; la planta primera: cuenta con dos dormitorios, baño y trastero-almacén con una superficie útil de cincuenta y dos metros, diez decímetros cuadrados para una construida de ochenta metros, quince decímetros cuadrados. La total superficie útil de la edificación es de ciento seis metros, treinta y cinco decímetros cuadrados y la construida de ciento cincuenta y ocho metros, noventa decímetros cuadrados. La edificación ocupa una superficie de parcela de ciento cuatro metros, cincuenta decímetros cuadrados, destinándose los restantes doscientos veintitrés metros, sesenta y ocho decímetros cuadrados a zona ajardinada, de recreo y ensanches. Linda: Por la derecha entrando, resto de la primiti
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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