Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por falta de datos identificativos en el título administrativo y prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. El registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz suspendió la asignación el 13 de octubre de 2025.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha rechazado la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico para una finca en Puerto de la Cruz. El motivo es que el título administrativo habilitante no incluye los datos identificativos de la unidad para la que se solicita el número de alquiler, y los estatutos de la propiedad horizontal prohíben expresamente destinar las viviendas a uso diverso del de 'habitación' sin autorización de la comunidad de propietarios.
El registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz, don Ángel Borja Ureta García, suspendió la asignación el 13 de octubre de 2025. La solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico había sido presentada por don I. R. S. El Reglamento Europeo y su desarrollo reglamentario español exigen que los anfitriones faciliten sus propios datos y la información necesaria para que las autoridades competentes conozcan la identidad del anfitrión y sus datos de contacto, así como la dirección específica de la unidad.
El Real Decreto 1312/2024 establece que las personas arrendadoras deben obtener previamente el número de registro definido en el artículo 2.i) en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles para poder ofrecer sus servicios a través de las plataformas en línea. El artículo 9.2 exige que se indique la dirección específica de la unidad, el Código Registral Único y su referencia catastral.
La comunidad de propietarios de la finca matriz, donde ubica la finca 9.549, tiene prohibido expresamente destinar las viviendas a uso diverso del de 'habitación' sin autorización. Por lo tanto, el coste de cumplimiento recae sobre los propietarios de las viviendas que desean alquilarlas para uso turístico, ya que deben obtener la autorización de la comunidad de propietarios antes de solicitar el número de registro único de alquiler de corta duración turístico.
Análisis
Observamos que esta resolución señala la importancia de cumplir con los requisitos administrativos para la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal de destinar las viviendas a uso diverso del de 'habitación' sin autorización de la comunidad de propietarios revela una tendencia hacia una mayor regulación del sector turístico. Los propietarios de viviendas que desean alquilarlas para uso turístico deben obtener la autorización de la comunidad de propietarios antes de solicitar el número de registro único, lo que puede generar un aumento en los costos de cumplimiento.
A quién afecta
- Propietarios de viviendas
- Comunidades de propietarios
- Registradores de la propiedad
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En el recurso interpuesto por don I. R. S. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Puerto de la Cruz, don Ángel Borja Ureta García, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no figurar en el título administrativo habilitante los datos identificativos de la unidad para la que se solicita el número de alquiler y por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la prohibición expresa de la destinar de las viviendas a uso diverso del de «habitación», salvo autorización de la comunidad de propietarios. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 13 de octubre de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Puerto de la Cruz, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Antecedentes de hecho. parrafo_2 Primero. Se presenta en esta oficina, bajo el asiento número 3.136/2025, instancia suscrita el día trece de octubre de dos mil veinticinco, por Don I. R. S., solicitud de Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración de la finca 9.549 (CRU 38009000065807). Solicitud de arrendamiento de finca completa y categoría de uso turístico, para un número máximo de 3 arrendatarios. parrafo_2 Número de Entrada: 7.253/2025. parrafo Segundo. Se aporta documento acreditativo de inscripción en el Registro General Turístico, en el que no consta identificación alguna del número de apartamento. parrafo Tercero. En los Estatutos del Edificio (…), donde ubica la finca 9.549 (CRU 38009000065807), inscritos en la inscripción 3.ª de la finca matriz, registral 8.087, de División Horizontal del Edificio, en virtud de escritura autorizada por el Notario de Puerto de la Cruz, Don José Peña Llorente, el día cuatro de diciembre de mil novecientos setenta y d
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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