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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de alquileres turísticos rechazado

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima un recurso contra la suspensión de un número de registro único de alquiler de corta duración en Marbella, debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La finca registral tiene una prohibición explícita contra alquileres turísticos.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima un recurso contra la suspensión de un número de registro único de alquiler de corta duración en Marbella, debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La finca registral tiene una prohibición explícita contra alquileres turísticos.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado un recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella número 3, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración para una finca registral. La razón de la suspensión se debe a una prohibición explícita en los estatutos de la propiedad horizontal, que data de 1983, y que prohíbe el alquiler de apartamentos o locales para uso turístico.

Esta decisión se basa en resoluciones anteriores del mismo centro directivo, que han establecido un precedente claro en casos similares. La propiedad horizontal en cuestión tiene una cláusula que prohíbe expresamente el alquiler de sus unidades para fines turísticos, lo que ha llevado a la suspensión del registro.

Los propietarios de la finca registral pueden recurrir esta decisión ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia donde radica el inmueble, dentro de un plazo de dos meses desde la notificación. Esta resolución pone de relieve la importancia de revisar los estatutos de la propiedad horizontal antes de intentar registrar un alquiler de corta duración.

En última instancia, esta decisión puede afectar a los propietarios de fincas en régimen de propiedad horizontal que buscan alquilar sus unidades para uso turístico, ya que pueden enfrentar dificultades para registrar sus alquileres si los estatutos de la propiedad lo prohíben. Los propietarios deben ser conscientes de las restricciones que pueden existir en los estatutos de su propiedad horizontal antes de intentar alquilar sus unidades para uso turístico.

Análisis

Esta resolución señala un patrón de aplicación estricta de las prohibiciones establecidas en los estatutos de las propiedades horizontales, lo que puede tener implicaciones significativas para los propietarios que buscan alquilar sus unidades para uso turístico. Los propietarios deben revisar cuidadosamente los estatutos de su propiedad horizontal antes de intentar registrar un alquiler de corta duración, y considerar las posibles consecuencias de una prohibición explícita.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas en régimen de propiedad horizontal
  • Registradores de la propiedad
  • Empresas de alquileres turísticos

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En el recurso interpuesto por doña R. G. A. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Marbella número 3, don Francisco Manuel Álvarez Moreno, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para la finca registral con código registral único 29041000285627, por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal: «La finca objeto de solicitud de Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración está sometida a los Estatutos inscritos con fecha 13 de septiembre de 1983 sobre la finca matriz de la que procede registral 34.936 que causaron la inscripción 1.ª, con anterioridad a la obtención del título habilitante o licencia, en la que consta: “Artículo 13.º- Cada uno de los propietarios tiene el pleno uso de su parte, sin más limitación que las establecidas por las Leyes, en estos Estatutos, con los acuerdos de la Junta.–Especialmente se prohíbe a cada propietario de apartamento, local o estudio: 1.º Instalar círculos académicos, pensiones o asociaciones en el que número de sus miembros sea excesivo o molesten o perturbe la buena vecindad o tranquilidad de los vecinos…”». parrafo Desestimación centro_negrita Por la presente se comunica a los interesados que el supuesto de hecho contemplado en este expediente guarda identidad de razón con los analizados en las Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio de 2025), 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio de 2025), 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio de 2025), 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 2025), 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto de 2025), 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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