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City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima un recurso contra la suspensión de un número de registro único de alquiler de corta duración en Marbella, debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La finca registral tiene una prohibición desde 1974.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima un recurso contra la suspensión de un número de registro único de alquiler de corta duración en Marbella, debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La finca registral tiene una prohibición desde 1974.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado un recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella número 3, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración para una finca registral. La razón de esta suspensión se debe a una prohibición establecida en los estatutos de la propiedad horizontal, que data de 1974.

Esta prohibición, recogida en el artículo 13 de los estatutos, impide a los propietarios de apartamentos, locales o estudios instalar círculos académicos, pensiones o asociaciones que puedan molestar o perturbar la buena vecindad o tranquilidad de los vecinos. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública considera que este supuesto de hecho es idéntico a otros analizados en resoluciones anteriores, por lo que declara su desestimación.

Los propietarios de fincas registrales que deseen alquilar sus propiedades de forma turística deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley y los estatutos de la propiedad horizontal. En este caso, la prohibición establecida en los estatutos de 1974 impide la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración.

La desestimación de este recurso puede tener implicaciones para los propietarios de fincas registrales que deseen alquilar sus propiedades de forma turística, ya que deben cumplir con los requisitos establecidos por la ley y los estatutos de la propiedad horizontal. Los propietarios deben asegurarse de que sus propiedades cumplan con los requisitos legales y estatutarios antes de ofrecerlas para alquiler turístico.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas registrales
  • Registradores de la propiedad

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Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña R. G. A. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Marbella número 3, don Francisco Manuel Álvarez Moreno, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para la finca registral con código registral único 29041000421681, por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal: «La finca objeto de solicitud de Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración está sometida a los Estatutos inscritos con fecha 9 de diciembre de 1974 sobre la finca matriz de la que procede registral 8018 A que causaron la inscripción 1.º, con anterioridad a la obtención del título habilitante o licencia, en la que consta: …Artículo 13.º- Cada uno de los propietarios tiene el pleno uso de su parte, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Junta, especialmente se prohíbe a cada propietario de apartamento, local o estudio: 1.º- Instalar círculos academias, pensiones o asociaciones en el que el número de sus miembros sea excesivo o molesten o perturbe la buena vecindad o tranquilidad de los vecinos…”». parrafo Desestimación centro_negrita Por la presente se comunica a los interesados que el supuesto de hecho contemplado en este expediente guarda identidad de razón con los analizados en las Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio de 2025), 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio de 2025), 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio de 2025), 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 2025), 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto de 2025), 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 21 de octub

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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