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City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro suspende alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración para una finca en Marbella debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La decisión se basa en precedentes de resoluciones desestimatorias similares.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración para una finca en Marbella debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La decisión se basa en precedentes de resoluciones desestimatorias similares.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración para una finca en Marbella. La finca en cuestión está sometida a estatutos que prohíben el uso de las unidades para instalaciones que puedan perturbar la tranquilidad de los vecinos. Este caso sigue la línea de varias resoluciones desestimatorias anteriores que han establecido este principio. Los interesados pueden recurrir la decisión ante el Juzgado de lo Civil de la provincia correspondente en un plazo de dos meses desde la notificación. Esta decisión afecta directamente a los propietarios que buscan rentar sus propiedades de manera turística en zonas con estatutos similares, ya que les impone una limitación en el uso de sus propiedades. Las comunidades de propietarios y los operadores de alquiler turístico deben estar conscientes de estas restricciones para evitar conflictos legales.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas
  • Operadores de alquiler turístico

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Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña R. G. A. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Marbella número 3, don Francisco Manuel Álvarez Moreno, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para la finca registral con código registral único 29041000422121, por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal: «La finca objeto de solicitud de Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración está sometida a los Estatutos inscritos con fecha 9 de diciembre de 1974 sobre la finca matriz de la que procede registral 8018 A que causaron la inscripción 1.º, con anterioridad a la obtención del título habilitante o licencia, en la que consta: “Artículo 13.º- Cada uno de los propietarios tiene el pleno uso de su parte, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Junta especialmente se prohíbe a cada propietario de apartamento, local o estudio: 1.º- Instalar círculos academias, pensiones o asociaciones en el que el número de sus miembros sea excesivo o molesten o perturbe la buena vecindad o tranquilidad de los vecinos”». parrafo Desestimación centro_negrita Por la presente se comunica a los interesados que el supuesto de hecho contemplado en este expediente guarda identidad de razón con los analizados en las Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio de 2025), 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio de 2025), 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio de 2025), 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 2025), 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto de 2025), 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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