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City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de la Propiedad rechaza división

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Palma de Mallorca, que suspendió parcialmente la inscripción de una escritura de donación universal, obra nueva y división horizontal. El registrador argumentó que no se acreditaba el cambio de calificación de rústica a urbana de la finca y que la división horizontal era en realidad una parcelación sujeta a licencia.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Palma de Mallorca, que suspendió parcialmente la inscripción de una escritura de donación universal, obra nueva y división horizontal. El registrador argumentó que no se acreditaba el cambio de calificación de rústica a urbana de la finca y que la división horizontal era en realidad una parcelación sujeta a licencia.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por un notario contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Palma de Mallorca. El registrador había suspendido parcialmente la inscripción de una escritura de donación universal, obra nueva y división horizontal, argumentando que no se acreditaba el cambio de calificación de rústica a urbana de la finca y que la división horizontal era en realidad una parcelación sujeta a licencia.

El notario recurrente había autorizado la escritura el 3 de julio de 2025, en la que se rectificaba la superficie de la finca registral número 35.595 del Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 9 y se declaraba la obra nueva de dos edificios en la misma, constituyendo en régimen de propiedad horizontal las partes determinadas números uno y dos. Sin embargo, el registrador consideró que no se habían cumplido los requisitos necesarios para la inscripción de la división horizontal.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pone de relieve la importancia de acreditar el cambio de calificación de rústica a urbana de la finca y de obtener la licencia administrativa necesaria para la división horizontal. Esto supone un reto para los notarios y los registradores de la propiedad, que deben asegurarse de que se cumplan todos los requisitos legales antes de proceder a la inscripción de una escritura.

En cuanto a las implicaciones, esta resolución puede tener un impacto significativo en la forma en que se tramitan las escrituras de donación universal, obra nueva y división horizontal en el Registro de la Propiedad. Los notarios y los registradores de la propiedad deben ser conscientes de la necesidad de acreditar el cambio de calificación de rústica a urbana de la finca y de obtener la licencia administrativa necesaria para la división horizontal, lo que puede retrasar el proceso de inscripción.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de la acreditación del cambio de calificación de rústica a urbana de la finca y de la obtención de la licencia administrativa necesaria para la división horizontal. Los notarios y los registradores de la propiedad deben ser conscientes de estos requisitos y asegurarse de que se cumplan antes de proceder a la inscripción de una escritura. Esto puede tener un impacto significativo en la forma en que se tramitan las escrituras de donación universal, obra nueva y división horizontal en el Registro de la Propiedad.

A quién afecta

  • Notarios
  • Registradores de la propiedad
  • Propietarios de fincas

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En el recurso interpuesto por don Jesús María Morote Mendoza, notario de Sa Pobla, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca número 9, don José Pablo Bolado Rodrigo, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de donación universal, obra nueva y división horizontal. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 3 de julio de 2025 por el notario de Sa Pobla, don Jesús María Morote Mendoza, doña J. H. P. rectificaba la superficie de la finca registral número 35.595 del Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 9 y declaraba la obra nueva de dos edificios en la misma y lo constituía en régimen de propiedad horizontal formando las partes determinadas números uno y dos, haciendo donación a doña M. M. S. J. C. de la entidad número uno de orden procedente de la división horizontal, y a doña J. M. S. J. C. de la entidad número dos. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 4 de diciembre de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 9, fue objeto de inscripción parcial, en particular, en relación a la finca registral 35.595, únicamente se practicaba inscripción respecto a la nueva descripción de la finca por rectificación de cabida de la parcela y declaración de obra nueva por antigüedad, siendo objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «También respecto de la indicada finca 35.595, no se ha realizado operación alguna en cuanto a la división horizontal, y constitución en régimen de propiedad horizontal, por los siguientes defectos parrafo_2 Hechos. parrafo_2 1. No se acredita el cambio de calificación de rústica a urbana de la finca registral 35595, aportando la documentación urbanística correspondiente. Dicha finca se describe como urbana. Sin embargo, en el Registro consta inscrita como rústica. Con igual carácter figura en la certificación catastral incorporada a la escritura. Además, efectuada la consult

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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