Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María, que suspendió la inscripción de una declaración de obra nueva y división horizontal por exceso de cabida y dudas sobre la descripción de la obra. La resolución afecta a los titulares registrales de la finca y a los notarios que intervienen en la tramitación de expedientes de este tipo. El plazo para subsanar los defectos es de 60 días desde la notificación de la resolución.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por un notario de Cádiz contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María. El registrador había suspendido la inscripción de una declaración de obra nueva y división horizontal de una finca debido a que la obra ocupaba la total superficie de la finca y existían dudas sobre la descripción final de la obra nueva y la división horizontal.
La resolución destaca que la calificación del registrador se basó en los artículos 18, 66 y 328 de la Ley Hipotecaria, y que los defectos detectados impiden la inscripción del título calificado. Entre los defectos se encuentran el exceso de cabida declarado sobre la finca, que supera el 10% de su superficie registral, y la falta de declaración expresa de la ampliación de la obra inscrita.
La resolución también señala que la asignación de un coeficiente del 0% al elemento n.º 7 de la división horizontal es contraria a los artículos 3, 5 y 9 e) de la Ley de Propiedad Horizontal. El notario que interpuso el recurso deberá subsanar los defectos detectados en un plazo de 60 días desde la notificación de la resolución.
Esta resolución afecta a los titulares registrales de la finca y a los notarios que intervienen en la tramitación de expedientes de este tipo. Es importante destacar que la resolución no solo se refiere a la inscripción de la obra nueva y la división horizontal, sino también a la rectificación descriptiva de la finca, que pasa de tener una superficie de 161,62 metros cuadrados a tener una superficie de 298 metros cuadrados.
A quién afecta
- Notarios
- Titulares registrales de fincas
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don Íñigo Fernández de Córdova Claros, notario de Cádiz, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 1, don César Luis Jarabo Rivera, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva, división horizontal, ocupando la obra la total superficie de la finca en la que se ha iniciado la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, existiendo además dudas respecto a la descripción final de la obra nueva y respecto a la división horizontal por asignarse cuota cero a uno de los elementos privativos. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 8 de junio de 2023 por el notario de Cádiz, don Íñigo Fernández de Córdova Claros, con el número 1.237 de protocolo, doña S. M. C. S., en representación de don J. S. J., don J. A. S. J., don A. S. M. y don C. y don J. S. J., como titulares registrales de la finca registral número 1.245 del término de El Puerto de Santa María, quien manifestaba se correspondía con la parcela catastral con referencia: 8246403QA4584E0001EI, y solicitaba la inscripción de su rectificación descriptiva por la cual la finca pasa de tener una superficie de 161,62 metros cuadrados a tener una superficie de 298 metros cuadrados, para, posteriormente, dividirla horizontalmente en siete elementos privativos: dos locales comerciales, cuatro viviendas y un trastero en ruinas al que se le asignaba cuota cero en la régimen de propiedad horizontal. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 20 de octubre de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Asiento Diario: 4788/2025 - N.º entrada: 10.054/2025. parrafo_2 Antecedentes de hecho: parrafo Primero. Con fecha 20/10/2025 se presentó en este Registro de la Propiedad el documento de referencia. parrafo_2 Segundo. El de la fecha, el documento reseña
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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