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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registradora de Vigo rechaza

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 5, que deniega la inscripción de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca. La registradora consideró fundamentadas las alegaciones de un colindante notificado.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 5, que deniega la inscripción de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca. La registradora consideró fundamentadas las alegaciones de un colindante notificado.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la entidad Inmobiliaria Meridional Gallega, S.L., contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 5. La registradora había denegado la inscripción de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca, tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, debido a las alegaciones presentadas por un colindante notificado.

La entidad solicitante argumentó que la descripción registral de la finca no se correspondía con la realidad física de la misma y presentó un informe de validación gráfica frente a parcelario catastral para justificar su solicitud. Sin embargo, la registradora consideró que las alegaciones del colindante notificado eran fundamentadas y, por lo tanto, denegó la inscripción.

Este caso pone de relieve la importancia de la precisión en la descripción de las fincas registrales y la necesidad de resolver los conflictos de intereses entre los propietarios colindantes. La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala la conveniencia de que los propietarios verifiquen la exactitud de la descripción de sus fincas y busquen soluciones amistosas para resolver los conflictos que puedan surgir.

El coste de este proceso recae sobre la entidad solicitante, que deberá asumir los gastos de la tramitación del expediente y, posiblemente, los costes de una posible resolución judicial. Por otro lado, la registradora de la propiedad de Vigo n.º 5 ha demostrado su compromiso con la exactitud y la transparencia en el registro de la propiedad, lo que puede beneficiar a los propietarios y a los operadores del mercado inmobiliario en general.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en este caso señala la importancia de la precisión en la descripción de las fincas registrales y la necesidad de resolver los conflictos de intereses entre los propietarios colindantes. Los propietarios deben verificar la exactitud de la descripción de sus fincas y buscar soluciones amistosas para resolver los conflictos que puedan surgir. La registradora de la propiedad de Vigo n.º 5 ha demostrado su compromiso con la exactitud y la transparencia en el registro de la propiedad, lo que puede beneficiar a los propietarios y a los operadores del mercado inmobiliario en general.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas colindantes
  • Entidades inmobiliarias
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don L. J. D. G., en representación de la entidad «Inmobiliaria Meridional Gallega, S.L.», contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Vigo número 5, doña María Teresa Ruiz de la Peña González, por la que se deniega la inscripción registral de la rectificación de la descripción y la georreferenciación de una finca, tras la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por haberse formulado en su tramitación alegaciones por uno de los colindantes notificados, que son estimados por la registradora. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante acta otorgada el 20 de enero de 2025 ante el notario de Vigo, don Miguel Lucas Sánchez, número 206 de su protocolo, doña M. D. P. F., como representante de la entidad «Inmobiliaria Meridional Gallega, S. L.» solicita la inscripción de la rectificación de la descripción de la finca registral 19.155 del término de Vigo y la inscripción de su georreferenciación alternativa, que se acompaña mediante informe de validación gráfica frente a parcelario catastral con código seguro de verificación: (…). parrafo_2 II centro_redonda Dicha acta se presenta en el Registro de la Propiedad de Vigo número 5 el día 17 de julio de 2025, con el asiento 2.159 del Diario 2025, se inicia por la registradora la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria el 21 de julio de 2025, en cuyo desarrollo se presentan alegaciones por uno de los colindantes notificados, que son estimadas por la registradora, que emite la correspondiente nota de calificación negativa de fecha 28 de agosto de 2025, con base en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 «Hechos: parrafo_2 En el acta presentada en el expone I, se dice que la sociedad “Inmobiliaria Meridional Gallega, SL”, es titular del dominio de la siguiente finca: Urbana: Edificio tipo Chalet señalado con el número (…), sito en el término municipal de Vigo (…) junto con el terreno que la circu

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