Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de inscribir una representación gráfica georreferenciada catastral de una finca en Cangas del Narcea-Tineo, debido a alegaciones de un colindante y dudas de identidad. La registradora de la propiedad interina deniega la inscripción tras un procedimiento regulado en la Ley Hipotecaria.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la titular de una finca en Cangas del Narcea-Tineo, que solicitaba la inscripción de la representación gráfica georreferenciada catastral de su propiedad. La registradora de la propiedad interina, doña Isabel Fuentes Máiquez, había denegado la inscripción debido a alegaciones formuladas por un colindante, don P. R. B., quien argumentaba que la finca objeto de inscripción invadía terrenos de su propiedad.
El procedimiento se inició el 21 de julio de 2025, cuando la titular de la finca presentó una instancia solicitando la inscripción de la representación gráfica georreferenciada catastral. Tras la presentación de alegaciones por parte del colindante, la registradora denegó la inscripción debido a dudas de identidad y diferencias entre los planos presentados.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pone de relieve la importancia de la identificación precisa de los límites de las propiedades y la necesidad de resolver los conflictos de titularidad de manera efectiva. En este caso, la denegación de la inscripción puede tener consecuencias para la titular de la finca, quien puede ver afectados sus derechos de propiedad.
El coste de este proceso recae sobre la titular de la finca, quien deberá asumir los gastos de los procedimientos legales y posibles perjuicios económicos. Por otro lado, la resolución también puede tener implicaciones para los colindantes, quienes pueden ver afectados sus derechos de propiedad si no se resuelve el conflicto de manera efectiva.
Análisis
Esta resolución señala la importancia de la precisión en la identificación de los límites de las propiedades y la necesidad de resolver los conflictos de titularidad de manera efectiva. La denegación de la inscripción puede tener consecuencias para la titular de la finca, quien puede ver afectados sus derechos de propiedad. Es fundamental que los propietarios y los profesionales del derecho sean conscientes de la importancia de la identificación precisa de los límites de las propiedades y de la necesidad de resolver los conflictos de titularidad de manera efectiva.
A quién afecta
- Propietarios de fincas
- Colindantes
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña A. F. R. contra la negativa de la registradora de la Propiedad interina de Cangas del Narcea-Tineo, doña Isabel Fuentes Máiquez, a inscribir la representación gráfica georreferenciada catastral de una finca en base a las alegaciones formuladas por un colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria y por advertir dudas de identidad. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia privada suscrita el día 21 de julio de 2025, doña A. F. R. y don G. A. G., como titulares de la finca registral número 52.366 de Tineo, la cual fue afectada por expediente de concentración parcelaria, aportándose a las bases de la concentración parte de la misma, la cual les fue adjudicada, dando lugar a la registral 62.510, solicitaban la inscripción de la representación gráfica georreferenciada catastral de su finca (registral 52.366), que, de una cabida inscrita de 1.735 metros cuadrados (según constaba en la publicidad formal emitida) pasaba a la inferior, según Catastro, de 755 metros cuadrados, contando con varias edificaciones en su interior, con una superficie total construida de 372 metros cuadrados. Se manifestaba su correspondencia con la parcela 33073A100001440000LH. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 21 de julio de 2025 dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Cangas del Narcea-Tineo, causando el asiento de presentación número 711 del Diario 2025, y tramitado el expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fueron formuladas alegaciones por parte de don P. R. B., titular registral de la finca número 43.160 y de la parcela con referencia catastral R10702400QJ00B0001MO, oponiéndose a la inscripción solicitada por entender que con la inscripción pretendida invade terrenos de su propiedad. A resultas de lo anterior, la instancia fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Doña Isabel Fuentes Máiquez, registrador titular del Registro de l
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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