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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Notario recurre calificación

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora a inscribir una escritura de compraventa. La registradora había suspendido la inscripción debido a la falta de certificación de la junta general de la sociedad compradora para salvar la autocontratación. La notaria que autorizó la escritura recurre la calificación, argumentando que no hay autocontratación ya que el administrador único de la sociedad compradora actúa junto con otro administrador mancomunado en la sociedad vendedora.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora a inscribir una escritura de compraventa. La registradora había suspendido la inscripción debido a la falta de certificación de la junta general de la sociedad compradora para salvar la autocontratación. La notaria que autorizó la escritura recurre la calificación, argumentando que no hay autocontratación ya que el administrador único de la sociedad compradora actúa junto con otro administrador mancomunado en la sociedad vendedora.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por una notaria contra la negativa de una registradora de la propiedad a inscribir una escritura de compraventa. La registradora había suspendido la inscripción debido a la falta de certificación de la junta general de la sociedad compradora para salvar la autocontratación, ya que el administrador único de la sociedad compradora también era administrador mancomunado de la sociedad vendedora.

La notaria que autorizó la escritura argumentó que no hay autocontratación, ya que el administrador único de la sociedad compradora actúa junto con otro administrador mancomunado en la sociedad vendedora, lo que impide cualquier conflicto de intereses. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deberá decidir si la registradora estaba justificada al suspender la inscripción o si la notaria tiene razón al argumentar que no hay autocontratación.

Este caso plantea un interesante debate sobre la interpretación de la autocontratación en el derecho mercantil y la necesidad de certificación de la junta general de la sociedad compradora en estos casos. La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública tendrá implicaciones importantes para las empresas y los notarios que intervienen en operaciones de compraventa.

En cuanto a las implicaciones, este caso puede sentar un precedente importante en la interpretación de la autocontratación en el derecho mercantil. Las empresas y los notarios deberán prestar atención a la necesidad de certificación de la junta general de la sociedad compradora en casos de autocontratación, para evitar problemas de inscripción en el registro de la propiedad.

A quién afecta

  • Notarios
  • Registradores de la propiedad
  • Empresas inmobiliarias
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña María Adoración Fernández Maldonado, notaria de Albacete, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón, doña Marina Pedrosa Lorente, a inscribir una escritura de compraventa. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 7 de agosto de 2025 por la notaria de Albacete, doña María Adoración Fernández Maldonado, con el número 1.077 de protocolo, se formalizó la compraventa de determinado inmueble, con la particularidad de que don J. S. A. intervenía como administrador mancomunado de la sociedad vendedora y como administrador único de la sociedad compradora. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Chinchilla de Monte-Aragón, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Asunto: Calificación negativa de escritura autorizada por el notario de Albacete, María Adoración Fernández Maldonado con fecha 07/08/2025, número de protocolo 2221/2025, entrada número 2362 presentada en este Registro el día 07/08/2025, asiento 1077 del Diario 2025. parrafo_2 Calificados los documentos presentados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 del Reglamento Hipotecario, la Registradora que suscribe acuerda suspender la práctica de las operaciones registrales solicitadas a la vista de los siguientes hechos y fundamentos de Derecho. parrafo Hechos parrafo_2 Se presenta escritura pública de compraventa, autorizada el día 7 de agosto de 2025, ante la Notario doña María Adoración Fernández Maldonado, con el número 2.221 de protocolo, por la que Cereales Albacete, S.L., vende a Agropecuaria Franrofer, S.L. la finca registral 11.502 de Chinchilla de Monte-Aragón. Comparece don J. S. A., a la vez como administrador mancomunado de la sociedad vendedora, y como administrador único de la sociedad compradora. Se presenta telemáticamente diligencia de 8 de agosto de 2025, en la que se hace const

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