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City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro mercantil

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora mercantil IV de Madrid, que suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la sociedad Inmobiliaria Calvo e Hijos, SA. La sociedad celebró junta general y aprobó la modificación de los estatutos sociales para incluir un nuevo artículo sobre la disolución y liquidación de la sociedad.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora mercantil IV de Madrid, que suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales de la sociedad Inmobiliaria Calvo e Hijos, SA. La sociedad celebró junta general y aprobó la modificación de los estatutos sociales para incluir un nuevo artículo sobre la disolución y liquidación de la sociedad.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la liquidadora de la sociedad Inmobiliaria Calvo e Hijos, SA, contra la nota de calificación de la registradora mercantil IV de Madrid. La registradora había suspendido la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales, en la que se aprobaba la modificación de los estatutos sociales para incluir un nuevo artículo sobre la disolución y liquidación de la sociedad.

La sociedad había celebrado junta general el 23 de julio de 2025, en la que se aprobaron las propuestas de acuerdo, incluidas la modificación del artículo 20 de los estatutos sociales y el balance final y el proyecto de división mediante adjudicación de lotes. La liquidadora certificaba que se aprobaron las propuestas de acuerdo, incluidas la modificación del artículo 20 de los estatutos sociales y el balance final y el proyecto de división mediante adjudicación de lotes.

La registradora mercantil había objetado la inscripción debido a que la liquidación de la sociedad se realizaba formando lotes mixtos de bienes en especie y metálico, lo que no se consideraba subsanado con la diligencia reseñada.

El coste de este proceso recae sobre la sociedad y su liquidadora, que deberán afrontar los gastos de la tramitación del recurso y la posible inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.

A quién afecta

  • Liquidadores de sociedades
  • Registradores mercantiles
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña S. N. C. M., en nombre y representación y como liquidadora de la sociedad «Inmobiliaria Calvo e Hijos, SA», contra la nota de calificación extendida por la registradora Mercantil IV de Madrid, doña María Luisa Moreno-Torres Camy, por la que suspende la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Por el notario de Torrelodones, don Juan Luis Hernández-Gil Mancha, se autorizó el día 21 de agosto de 2025, con el número 1.972 de protocolo, escritura de elevación a público de acuerdos sociales. En dicha escritura, doña S. N. C. M. actuaba en representación de la sociedad «Inmobiliaria Calvo e Hijos, SA» (habiendo sido designada en una escritura previa, pendiente de inscripción en el Registro Mercantil), y como mandataria verbal de dos personas físicas. De la exposición resultaba que la sociedad celebró junta general el día 23 de julio de 2025, que asistieron presentes o representados socios titulares de acciones que representan el 80% del capital social y que los acuerdos se adoptaron por mayoría del 60% del capital social. También resultaba el contenido íntegro de la convocatoria que, en lo que aquí interesa, comprendía la aprobación del informe final de liquidación, así como del balance final y del proyecto de división. La escritura seguía diciendo que comprende la «aprobación, si procede, de la modificación de los estatutos sociales en el sentido de incluir un nuevo artículo en el capítulo sexto –la disolución y liquidación de la sociedad– para que el pago de todo o parte de la cuota de liquidación sea mediante la entrega de bienes no dinerarios, garantizando el derecho de los socios a la integridad de la cuota resultante de la liquidación y evitar la venta forzosa de los mismos». También se comprendían puntos del orden del día relativos a la liquidación incluida la posibilidad «de la consignación notarial y/o judicial de los bienes adjudicados a aquellos so

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