Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ceuta, que suspendió la inscripción de una representación gráfica georreferenciada de una finca por oposición de un titular colindante. La resolución se produce en una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Ceuta, que suspendió la inscripción de una representación gráfica georreferenciada de una finca. La finca en cuestión tiene una superficie de 42,25 metros cuadrados y se encuentra en el Registro de la Propiedad de Ceuta.
El procedimiento se inició con la presentación de una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad, subsanada por otra, en la que se declaraba la obra nueva sobre la finca registral número 6.583 del Registro de la Propiedad de Ceuta. Sin embargo, el titular colindante, doña M. C. R. V., se opuso a la inscripción de la representación gráfica georreferenciada, alegando que invadía su finca y alteraba los linderos físicos e históricos que habían delimitado ambas propiedades pacíficamente durante décadas.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pone de relieve la importancia de la precisión en la descripción de las fincas y la necesidad de respetar los derechos de propiedad de los titulares colindantes. Los propietarios de fincas colindantes deben estar atentos a cualquier cambio en la descripción de las fincas y asegurarse de que sus derechos de propiedad sean respetados.
la resolución también destaca la necesidad de una coordinación efectiva entre los registros de la propiedad y los titulares de las fincas, para evitar conflictos y garantizar la seguridad jurídica en la propiedad.
Análisis
Esta resolución señala la importancia de la precisión en la descripción de las fincas y la necesidad de respetar los derechos de propiedad de los titulares colindantes. Los propietarios de fincas colindantes deben estar atentos a cualquier cambio en la descripción de las fincas y asegurarse de que sus derechos de propiedad sean respetados. La resolución también pone de relieve la necesidad de una coordinación efectiva entre los registros de la propiedad y los titulares de las fincas, para evitar conflictos y garantizar la seguridad jurídica en la propiedad.
A quién afecta
- Propietarios de fincas colindantes
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don S. y doña D. J. D., doña M. J. O. y doña E. M. J. D. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Ceuta, don Jorge Alonso Zugasti, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de una finca con ocasión de la presentación de una escritura de declaración de obra nueva por antigüedad, subsanada por otra, por haber concurrido la oposición de un titular colindante en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura pública otorgada el día 17 de diciembre de 2024 ante el notario de Ceuta, don José Eduardo García Pérez, con el número 3.345 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario autorizante el día 18 de febrero de 2025, con el número 418 de protocolo, se declaraba una obra nueva sobre la finca registral número 6.583 del Registro de la Propiedad de Ceuta, procediéndose a la rectificación de la superficie de la finca que, según reciente medición, tenía una cabida de 42,25 metros cuadrados, frente a los 45,25 metros cuadrados que constaban inscritos, incorporando al título informe técnico del que resultaban las coordenadas georreferenciadas de la finca cuya inscripción se pretendía. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 11 de julio de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Ceuta, causando el asiento de presentación número 2.067 del Diario 2025, e iniciado el procedimiento regulado en el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, fueron recibidas alegaciones por parte de dona C. C. M., en nombre y representación de doña M. C. R. V. y don J. P. E., titulares de la registral 18.561, que se correspondía con la parcela con referencia catastral 3244078TE9734S0001UH, alegando que la representación gráfica alternativa propuesta invadía su finca, siendo contradictoria con el plano descriptivo incorporado al título de propiedad de los alegantes; señalaban q
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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