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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza obra nueva

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de una registradora de la propiedad que suspendió la inscripción de una declaración de obra nueva por falta de coordenadas de la superficie de la finca ocupada y autorización de la Administración titular del dominio público hidráulico. La obra se ubica en zona de servidumbre de uso público general.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de una registradora de la propiedad que suspendió la inscripción de una declaración de obra nueva por falta de coordenadas de la superficie de la finca ocupada y autorización de la Administración titular del dominio público hidráulico. La obra se ubica en zona de servidumbre de uso público general.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Corcubión-Muros, que suspendió la inscripción de una declaración de obra nueva por no aportarse las coordenadas de la superficie de la finca ocupada por la edificación y la autorización de la Administración titular del dominio público hidráulico.

La obra nueva se ubica en zona de servidumbre de uso público general, lo que requiere una autorización específica. La registradora consideró que no se acreditaba que la edificación se encontrara dentro de la finca registral, ya que no se aportó un plano de coordenadas o base gráfica de la finca.

El artículo 202 de la Ley Hipotecaria establece que las nuevas plantaciones y la construcción de edificaciones deben inscribirse en el Registro por su descripción en los títulos referentes al inmueble, y que la porción de suelo ocupada por cualquier edificación debe estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica.

En este caso, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la decisión de la registradora, lo que significa que la inscripción de la obra nueva no podrá proceder hasta que se aporten los documentos necesarios. Los propietarios de la finca deberán obtener la autorización de la Administración titular del dominio público hidráulico y aportar las coordenadas de la superficie de la finca ocupada por la edificación.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don O. R. R. I., abogado, en nombre y representación de don A. y doña R. C. G., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad accidental de Corcubión-Muros, doña María Alejandra Castaño Verde, por la que se suspende la inscripción una declaración de obra nueva, por no aportarse las coordenadas de la superficie de la finca ocupada por la edificación y la autorización de la Administración titular del dominio público hidráulico, al ubicarse la obra nueva en zona de servidumbre de uso público general. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura otorgada el día 3 de julio de 2025 ante la notaria de Vimianzo, doña Carmen Susana Mora Ferreiro, con el número 866 de protocolo, don A. y doña R. C. G. y don J. C. G. C. realizaban la partición de la herencia de don J. C. E., doña E. L. A., doña M. E. C. L. y don A. G. S., adjudicándose las fincas entre los herederos, entre las cuales se encontraba la finca registral número 15.078 del término de Vimianzo, sobre la que se declaraba una obra nueva por antigüedad, siendo la parcela catastral que se correspondía con la identidad de la finca la que tenía por referencia 002300600MH97D0001WB, con una superficie de 293 metros cuadrados. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 1 de agosto de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Corcubión-Muros, con el asiento de presentación número 2.925 del Diario 2025, fue objeto de nota de calificación negativa, de fecha 7 de octubre de 2025, por no expresarse la causa de la diferencia de cabida, dudas de la existencia de posibles negocios traslativos o de modificación de entidad hipotecaria no formalizados y por no aportarse las coordenadas de la superficie de la finca ocupada por la edificación, notificándose al presentante el mismo día. parrafo_2 Aportada documentación para subsanar los defectos, en concreto el informe catastral de ubicación de construcciones con código seguro de verificación. y testimon

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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