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City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza compraventa

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora de la propiedad a inscribir una escritura de compraventa sujeta a condición suspensiva. La compraventa de un local en Vilanova i la Geltrú quedaba condicionada al cumplimiento de varias condiciones, pero la registradora consideró que la condición suspensiva era imposible de cumplir.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de una registradora de la propiedad a inscribir una escritura de compraventa sujeta a condición suspensiva. La compraventa de un local en Vilanova i la Geltrú quedaba condicionada al cumplimiento de varias condiciones, pero la registradora consideró que la condición suspensiva era imposible de cumplir.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la mercantil Bellatrix Ventures, SL, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Vilanova i la Geltrú n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa sujeta a condición suspensiva. La escritura, autorizada por el Notario de Gavá, don Gonzalo Ortillés Borobia, transmitía el pleno dominio de un local en construcción a Bellatrix Ventures, SL, si bien la efectividad de la venta quedaba condicionada al cumplimiento de varias condiciones detalladas en la propia escritura.

La registradora de la propiedad consideró que la condición suspensiva era imposible de cumplir, ya que la obtención de la licencia de primera ocupación y los boletines para obtener los suministros quedó condicionada a la previa materialización de la cesión de la finca al Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú. Además, la registradora consideró que la estipulación que permitía al comprador renunciar al cumplimiento de las condiciones suspensivas y consolidar la escritura de compraventa era contradictoria con el principio de especialidad del Registro de la Propiedad.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la negativa de la registradora de la propiedad a inscribir la escritura de compraventa. Esta decisión puede tener implicaciones para las operaciones de compraventa de inmuebles sujetas a condiciones suspensivas, ya que puede limitar la capacidad de los compradores para renunciar al cumplimiento de dichas condiciones y consolidar la escritura de compraventa.

En cuanto a las implicaciones de esta resolución, es importante destacar que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública está reforzando el principio de especialidad del Registro de la Propiedad, lo que puede afectar a las operaciones de compraventa de inmuebles en España. Los compradores y vendedores deben tener en cuenta esta resolución al negociar y redactar las escrituras de compraventa, ya que puede limitar su capacidad para renunciar al cumplimiento de las condiciones suspensivas y consolidar la escritura de compraventa.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la negativa de la registradora de la propiedad a inscribir la escritura de compraventa sujeta a condición suspensiva. Esto puede tener implicaciones para las operaciones de compraventa de inmuebles sujetas a condiciones suspensivas, ya que puede limitar la capacidad de los compradores para renunciar al cumplimiento de dichas condiciones y consolidar la escritura de compraventa. Los compradores y vendedores deben tener en cuenta esta resolución al negociar y redactar las escrituras de compraventa, ya que puede limitar su capacidad para renunciar al cumplimiento de las condiciones suspensivas y consolidar la escritura de compraventa.

A quién afecta

  • Registradores de la propiedad
  • Compradores y vendedores de inmuebles
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don L. M. S. S., en nombre y representación de la mercantil «Bellatrix Ventures, SL», contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú número 2, doña María del Pilar Rodríguez Álvarez, a inscribir una escritura de compraventa sujeta a condición suspensiva. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 8 de abril de 2025 por el Notario de Gavá, don Gonzalo Ortillés Borobia, con el número 562 de protocolo, la mercantil «Redisencial Fira Park, SL» vendió y transmitió a la mercantil «Bellatrix Ventures, SL», el pleno dominio de un local –en construcción–, si bien la efectividad de la venta quedaba condicionada suspensivamente al cumplimiento de una serie de condiciones detalladas en la propia escritura. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Vilanova i la Geltrú número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Calificado el precedente documento, el Registrador de la Propiedad que suscribe, ha resuelto suspender la inscripción solicitada por los siguientes hechos y fundamentos de derecho: parrafo_2 Antecedentes de hecho: parrafo_2 Primero. Con fecha 17/10/2025 se presentó telemáticamente en el Registro de la Propiedad no 2 de Vilanova i la Geltrú, escritura autorizada por el Notario de Gavá don Gonzalo Ortillés Borobia, el 08/04/2025, protocolo 562/2025, en la que la compañía Residencial Fira Park, SLU, vende a la entidad Bellatrix Ventures, SL, la finca 64980 de esta demarcación registral. Dicho documento causó el asiento de presentación número 5603 del diario 2025. parrafo_2 De la escritura calificada resulta transmitido el dominio, sujeto a condición suspensiva, si bien, el vendedor retiene la posesión y el comprador, ello no obstante, abona el precio dando carta de pago de la totalidad. El precio se establece en 450.000 € de los cuales 375.000 son pagados mediante transferencia bancaria al vendedor y o

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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