← Volver al diario

City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima un recurso contra la suspensión de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico en San Javier, debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La resolución se basa en precedentes anteriores que establecen la imposibilidad de destinar viviendas a usos distintos del residencial.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima un recurso contra la suspensión de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico en San Javier, debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La resolución se basa en precedentes anteriores que establecen la imposibilidad de destinar viviendas a usos distintos del residencial.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha desestimado un recurso interpuesto por un propietario contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Javier número 2, que suspendió la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico. La razón de esta suspensión se encuentra en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal, que prohíben expresamente el alquiler de viviendas para usos distintos del residencial, incluyendo el alquiler en régimen de tiempo compartido o 'time-sharing'.

Esta resolución se basa en precedentes anteriores, como las Resoluciones de 13 de junio, 18 de junio, 25 de junio, 2 de julio, 10 de julio, 16 de julio, 17 de julio, 24 de julio, 28 de julio, 29 de julio y 30 de julio de 2025, que establecen la imposibilidad de destinar viviendas a usos distintos del residencial. El defecto es subsanable mediante la inscripción de la modificación estatutaria pertinente que derogue dicha prohibición.

Los propietarios que deseen alquilar sus viviendas para usos turísticos deberán modificar los estatutos de la propiedad horizontal para evitar esta prohibición. Esto puede generar un aumento en los costos y la complejidad para los propietarios que deseen explotar su propiedad de esta manera. Por otro lado, la resolución también puede tener un impacto en la oferta de alojamiento turístico en la zona, lo que podría afectar a la economía local.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala un patrón de regulación en el sector del alquiler turístico, donde las prohibiciones en los estatutos de las propiedades horizontales pueden limitar la capacidad de los propietarios para alquilar sus viviendas para usos distintos del residencial. Esto puede generar un aumento en los costos y la complejidad para los propietarios que deseen explotar su propiedad de esta manera, y también puede tener un impacto en la oferta de alojamiento turístico en la zona. Los propietarios que deseen alquilar sus viviendas para usos turísticos deberán modificar los estatutos de la propiedad horizontal para evitar esta prohibición, lo que puede requerir una acción rápida para evitar la pérdida de ingresos.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas
  • Empresas de alquiler turístico
  • Registros de la propiedad

La Vigencia · Boletín diario

Cada mañana, lo que el BOE significa para inmobiliario

Las disposiciones que afectan a tu negocio, resumidas en castellano con su impacto, cada mañana laborable a las 08:00. Sin tarjeta.

Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don R. P. M. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de San Javier número 2, don José Luis Alfonso Salar, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal que: «Las fincas o propiedades particulares del conjunto se destinarán necesariamente a su finalidad propia, es decir, las zonas destinadas a aparcamientos o trasteros a tal destino y las viviendas a residencias unifamiliares. En consecuencia, las viviendas solo podrán ser destinadas a uso residencial, prohibiéndose la instalación en las mismas de colegios, academias, hospederías, pensiones, restaurantes, comercios, oficinas, clínicas sanitarias o consultorios médicos de cualquier clase e industrias de cualquier índole, y en especial de aquellas que requieran la instalación de motores o maquinarias que puedan perturbar la buena convivencia, y en general aquellas que impliquen la afluencia de numerosas personas o el tránsito constante de personas desconocidas en la comunidad. En especial, se prohíbe destinar las viviendas al alquiler en régimen de tiempo compartido o “time-sharing”». parrafo Se desestima el presente recurso ya que el supuesto de hecho contemplado en este expediente guarda identidad de razón con los analizados en las Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 13 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio de 2025), 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 8 de julio de 2025), 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 26 de julio de 2025), 2 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 18 de julio de 2025), 10 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto de 2025), 16 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 17 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 7 de agosto de 2025), 24 y 28 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 21 de octubre de 2025), 29 de julio («Boletín

Leer el texto completo en BOE →

Noticias relacionadas

Lo que se ha movido en este patrón

Normas semánticamente similares

Otras normas que tratan lo mismo

No son cita ni dependencia explícita — son disposiciones que el modelo encuentra similares por contenido. Útil para detectar regulaciones convergentes en el mismo dominio.

Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

La Vigencia · Boletín diario

Recibe cada mañana las novedades que te afectan

Disposiciones del BOE y EUR-Lex resumidas en castellano, con su impacto, cada mañana laborable. Sin tarjeta, cancela cuando quieras.


Página intermedia de La Vigencia. La fuente oficial es BOE — pulsa "Ver en BOE" arriba para el texto íntegro.