Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la solicitud de un propietario para alquilar su vivienda con fines turísticos en Vélez-Málaga debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal. La comunidad de propietarios debe aprobar expresamente esta actividad.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vélez-Málaga número 2, que suspendió la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico.
El propietario, don M. V. V., solicitó la asignación del número de registro para una finca en Vélez-Málaga, pero la registradora se negó debido a una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal que impide instalar negocios o asociaciones que perturben la buena vecindad.
La Dirección General considera que la autorización previa de la comunidad autónoma no es suficiente para modificar los estatutos de la propiedad horizontal, y que se requiere la aprobación expresa de la comunidad de propietarios para realizar la actividad turística.
Esta resolución afecta a los propietarios que desean alquilar sus viviendas con fines turísticos en régimen de propiedad horizontal, y subraya la importancia de revisar los estatutos de la comunidad antes de realizar cualquier actividad comercial.
Análisis
Esta resolución señala la importancia de la aprobación expresa de la comunidad de propietarios para realizar actividades turísticas en régimen de propiedad horizontal. Los propietarios deben revisar los estatutos de su comunidad antes de alquilar sus viviendas con fines turísticos, y las comunidades de propietarios deben ser conscientes de sus derechos y obligaciones en este sentido. La resolución también subraya la necesidad de una modificación estatutaria para permitir la actividad turística, lo que puede requerir la aprobación de la mayoría de los propietarios.
A quién afecta
- Propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal
- Comunidades de propietarios
- Empresas de alquiler de viviendas turísticas
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En el recurso interpuesto por don M. V. V. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Vélez-Málaga número 2, doña María Jesús Gilabert Álvarez, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal que: «Se prohíbe especialmente a cada propietario, instalar en las viviendas negocios, círculos, academias, pensiones o asociaciones en el que el número de sus miembros o asociados sea excesivo o molesten o perturben la buena vecindad o tranquilidad de los vecinos». parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 13 de diciembre de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga número 2 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «María Jesús Gilabert Álvarez, registradora de la Propiedad del distrito hipotecario de Vélez-Málaga número dos, Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Andalucía certifica que: parrafo_2 Se califica negativamente el documento presentado en virtud de las siguientes causas de tipo suspensivo cuya motivación jurídica se ordena a través de lo siguiente: parrafo_2 Hechos: parrafo_2 Primero. A las nueve horas del día quince de diciembre de dos mil veinticinco, se presenta una instancia de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, enviada por M. V. V. y recibida por vía telemática, el pasado día trece de diciembre de dos mil veinticinco, inhábil en esta Oficina, suscrita en Cúllar Vega el día trece de diciembre del año dos mil veinticinco, mediante la que se solicita se haga constar la asignación del número de registro de alquiler turístico en la finca número 15879 del término municipal de Vélez-Málaga 02, que recogerá la identificación de
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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