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City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en Ourense por falta de correspondencia entre la finca registral y la finca sobre la que se solicita operación. La registradora de la propiedad de Ourense n.º 2 había suspendido la asignación por no constar inscrita la obra nueva de la edificación y no acreditarse la presentación de comunicación previa de inicio de actividad.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico en Ourense por falta de correspondencia entre la finca registral y la finca sobre la que se solicita operación. La registradora de la propiedad de Ourense n.º 2 había suspendido la asignación por no constar inscrita la obra nueva de la edificación y no acreditarse la presentación de comunicación previa de inicio de actividad.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Ourense n.º 2, que suspendió la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico. La registradora había detectado varios defectos subsanables, como la falta de correspondencia entre la finca registral y la finca sobre la que se solicita operación, y la ausencia de inscripción de la obra nueva de la edificación.

La finca en cuestión es una parcela de terreno sin edificación alguna, con una superficie aproximada de 226,74 metros cuadrados, y no tiene asignada referencia catastral. Sin embargo, la localización de la finca con referencia catastral 32076A501105080000YR muestra una edificación de planta baja, de uso principal a almacén, de la superficie construida de 99 metros cuadrados.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la decisión de la registradora, argumentando que es indispensable que de la documentación presentada resulte indubitado que la finca sobre la que se solicita operación se corresponda con la registral. Además, es necesario que conste en los asientos del Registro la edificación que se pretende comercializar, para garantizar la seguridad jurídica.

Los propietarios de fincas que deseen alquilar sus propiedades de forma turística deben asegurarse de que su finca esté debidamente registrada y que se cumplan todos los requisitos legales para evitar problemas con la asignación del número de registro de alquiler.

Análisis

Esta resolución confirma la importancia de la correspondencia entre la finca registral y la finca sobre la que se solicita operación, y la necesidad de inscribir la obra nueva de la edificación antes de solicitar el número de registro de alquiler. Los propietarios de fincas deben tomar medidas para asegurarse de que su finca esté debidamente registrada y que se cumplan todos los requisitos legales para evitar problemas con la asignación del número de registro de alquiler. Esto puede requerir la contratación de servicios de un abogado o un gestor administrativo para garantizar que se cumplan todos los requisitos legales.

A quién afecta

  • Propietarios de fincas
  • Registradores de la propiedad
  • Empresas de gestión inmobiliaria

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Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña A. G. G. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Ourense número 2, doña María Sonsoles Montero García-Siso, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por falta de correspondencia entre la finca registral y la finca sobre la que se solicita operación, no constar inscrita la obra nueva de la edificación para la que solicita dicho número y no acreditarse la presentación de comunicación previa de inicio de actividad o apertura de establecimiento en el Concello de San Cibrao das Viñas. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 23 de junio de 2025, se presentó en el Registro de la Propiedad de Ourense número 2 solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración turístico. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de Ourense número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 bis y 322 de la Ley Hipotecaria, debo comunicarle que la instancia suscrita por doña A. G. G. el 19 de junio de 2025 que tuvo entrada telemáticamente en este Registro a las 16:46 horas del día 22 de junio, número de entrada 3254/2025, y que fue presentada en el libro diario a las 09:00 horas del día 23 del mismo mes, asiento 1559 del diario 2025, ha sido objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 La Registradora que suscribe tras calificar la precedente documentación con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2024 y los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su reglamento, y examinar los antecedentes del Registro, ha resuelto no practicar la operación solicitada en base a los siguientes hechos y fundamentos de derecho: parrafo_2 Hechos: parrafo_2 Primero.–Se presenta instancia por la que solicita a este Registro de la Propiedad la asignación del Número de Registro de Alquiler de la finca registral con

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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