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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza asignaciones

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza doce asignaciones de número de registro único de alquiler de corta duración turístico en Caldas de Reis por falta de tracto sucesivo y congruencia entre el título y la descripción de la finca registral. La registradora de la propiedad de Caldas de Reis había suspendido las solicitudes el 21 de julio de 2025.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza doce asignaciones de número de registro único de alquiler de corta duración turístico en Caldas de Reis por falta de tracto sucesivo y congruencia entre el título y la descripción de la finca registral. La registradora de la propiedad de Caldas de Reis había suspendido las solicitudes el 21 de julio de 2025.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por don F. A. C. G., en nombre y representación de «Sena y Rede Rivas, S.L.», contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Caldas de Reis, doña Sara Rodríguez Vega. La registradora había suspendido doce asignaciones de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no resultar de la instancia que aquél que la suscribe actúa en nombre de la sociedad titular registral y por la falta de congruencia entre el título que motiva la operación registral solicitada y la descripción de la finca registral objeto de la instancia.

Los hechos se remontan a los días 30 de junio y 1 de julio de 2025, cuando se presentaron en el Registro de la Propiedad de Caldas de Reis doce solicitudes de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico. La registradora emitió notas de calificación negativa el 21 de julio de 2025, basándose en la falta de tracto sucesivo y la discordancia entre el título y la finca registral.

La falta de tracto sucesivo se debe a que la instancia solicitando la asignación es suscrita por don A. C. como representante de la entidad AFYT Gestoría, S.L., que actúa a su vez en nombre de la entidad Apartamentos Rúa Vella, S.L., persona distinta del titular registral. Además, la descripción de la finca registral objeto de la instancia no coincide con la dirección del inmueble y la referencia catastral proporcionadas en la solicitud.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pone de relieve la importancia de la identificación indubitada de las fincas registrales en el sistema registral español. La coincidencia entre la finca que aparece descrita en el título presentado y la que figura inscrita en el Registro es un presupuesto básico de toda actividad registral.

la resolución reitera la doctrina de la Dirección General según la cual la omisión o discrepancia de algunos de los datos descriptivos con que los inmuebles figuran en el Registro no constituye un obstáculo para la inscripción si su ausencia no impide la perfecta identificación de la finca. Sin embargo, en este caso, la falta de congruencia entre el título y la finca registral compromete la correspondencia segura y cierta entre el bien inscrito y el que sea objeto del título.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala la importancia de la identificación indubitada de las fincas registrales en el sistema registral español. Los registros de la propiedad deben asegurarse de que las solicitudes de asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico cumplan con los requisitos de tracto sucesivo y congruencia entre el título y la finca registral. Esto puede tener implicaciones para los propietarios y gestores de inmuebles que buscan registrar sus propiedades para alquiler de corta duración turístico.

A quién afecta

  • Propietarios de inmuebles
  • Gestores de inmuebles
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En los recursos interpuestos por don F. A. C. G., en nombre y representación de «Sena y Rede Rivas, S.L.», contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Caldas de Reis, doña Sara Rodríguez Vega, por la que se suspenden doce asignaciones de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no resultar de la instancia que aquél que la suscribe actúa en nombre de la sociedad titular registral y por la falta congruencia entre el título que motiva la operación registral solicitada y la descripción de la finca registral objeto de la instancia. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Los días 30 de junio y 1 de julio de 2025, se presentaron en el Registro de la Propiedad de Caldas de Reis doce solicitudes de asignación de número de registro de alquiler de corta duración para uso turístico, causando los asientos de presentación número 936, 937, 938, 939, 940, 941, 942, 943, 944, 946, 955 y 956 del Diario 2025. parrafo_2 II centro_redonda Presentadas las referidas solicitudes en el Registro de la Propiedad de Caldas de Reis, fueron objeto de idénticas notas de calificación negativa, emitidas el día 21 de julio de 2025, con base en los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 «Hechos y fundamentos de Derecho parrafo_2 1. Falta de tracto sucesivo. parrafo_2 Se solicita la asignación de NRUA para (…) integrante de la división horizontal no inscrita sobre la finca registral (…) de Caldas de Reis. parrafo Dicha finca consta inscrita a favor de la entidad “Sena y Rede Rivas, Sociedad Limitada” según la inscripción (…) parrafo La instancia solicitando la asignación es suscrita por don A. C. como representante de la entidad AFYT Gestoría, S.L. que actúa a su vez en nombre de la entidad Apartamentos Rúa Vella, S.L., persona distinta del titular registral por lo que no existe tracto sucesivo, no resultando de la instancia que aquel que la suscribe actúa en nombre de la entidad “Sena y Rede Rivas, Sociedad Limitada”, requisi

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