Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública suspende la inscripción de una declaración de obra nueva en Benissa por no cumplir con la obligación de archivo del Libro del Edificio. La registradora de la propiedad de Benissa había calificado negativamente la escritura por falta de documentación.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto suspender la inscripción de una declaración de obra nueva en el Registro de la Propiedad de Benissa. La registradora de la propiedad de Benissa, doña Virginia Mengual Frasés, había calificado negativamente la escritura por no cumplir con la obligación de archivo del Libro del Edificio, así como por no aportar el certificado de eficiencia energética y no acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la licencia de edificación.
El notario de San Vicente del Raspeig, don Luis Miguel González Vallés, había autorizado la escritura de declaración de obra nueva el 23 de septiembre de 2025, pero la registradora de la propiedad de Benissa la suspendió el 25 de noviembre de 2025. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la suspensión de la inscripción.
Esta resolución afecta a los propietarios de fincas que deseen inscribir declaraciones de obra nueva en el Registro de la Propiedad. Es importante que cumplan con la obligación de archivo del Libro del Edificio y aporten la documentación necesaria para evitar suspensiones de la inscripción.
Los notarios y registradores de la propiedad deben estar atentos a la documentación que se les presenta para asegurarse de que cumple con los requisitos legales. En este caso, la falta de documentación ha llevado a la suspensión de la inscripción de la declaración de obra nueva.
Análisis
Esta resolución señala la importancia de cumplir con la obligación de archivo del Libro del Edificio y aportar la documentación necesaria para la inscripción de declaraciones de obra nueva en el Registro de la Propiedad. Los propietarios de fincas y los notarios y registradores de la propiedad deben estar atentos a los requisitos legales para evitar suspensiones de la inscripción. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la suspensión de la inscripción, lo que puede tener implicaciones para los propietarios de fincas que deseen inscribir declaraciones de obra nueva en el futuro.
A quién afecta
- Propietarios de fincas
- Notarios
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don Luis Miguel González Vallés, notario de San Vicente del Raspeig, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Benissa, doña Virginia Mengual Frasés, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva por no haberse cumplido la obligación de archivo del Libro del Edificio. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura autorizada el día 23 de septiembre de 2025 por el notario de San Vicente del Raspeig, don Luis Miguel González Vallés, con el número 2.297 de protocolo, don G. D., en representación acreditada de la mercantil «Alidybo Invest, S.L.», como titular registral de la finca número 19.542 del término de Benissa, declaraba una obra nueva sobre la misma consistente en una vivienda unifamiliar, protocolizando la licencia número 278/2006 del Ayuntamiento de Benissa, de fecha 18 de julio de 2007, compareciendo en la escritura el arquitecto director de la obra que ratificaba la descripción de la misma y su terminación mediante sendos certificados de final de obra, expedidos por el director de la obra y el director de la ejecución de la obra. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 25 de noviembre de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Benissa, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Documento y datos de presentación: parrafo_2 Escritura autorizada el día 23/09/2025 por el Notario don Luis Miguel González Vallés, número 2297/2025 de su protocolo y que ha causado el asiento de presentación 2740 del diario 2025, Referencia 6198 de 2025, fecha de entrada 25/11/2025, se suspende la extensión del asiento solicitado por cuanto: parrafo_2 Calificación negativa: parrafo_2 El artículo 18 de la Ley Hipotecaria que establece la obligación del Registrador de calificar los títulos presentados a inscripción, el cual literalmente dice lo siguiente: “Los Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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