Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad. El registrador suspendió la cancelación de una anotación de embargo sobre una finca en Arrecife.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la entidad Gráficas y Serigrafía Zurmoril, SL, contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Arrecife. El registrador, Antonio Díaz Marquina, suspendió la cancelación de una anotación de embargo practicada con posterioridad a la constancia registral de la declaración de concurso, por ordenarse tan solo la cancelación «de las cargas anteriores».
El caso se refiere a una finca registral en Arrecife, cuya venta se realizó en fase de liquidación. El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ordenó la cancelación de todas las cargas «anteriores» al concurso que gravasen la finca.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la calificación del registrador y concluye que la suspensión de la cancelación de la anotación de embargo es procedente, al no figurar anotadas cargas anteriores al concurso sobre la finca.
Esta resolución tiene implicaciones para los propietarios de fincas y los registradores de la propiedad, ya que clarifica el procedimiento para la cancelación de anotaciones de embargo en casos de concurso.
A quién afecta
- Registradores de la propiedad
- Propietarios de fincas
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don J. L. G. G., en nombre y representación y como administrador único de la entidad «Gráficas y Serigrafía Zurmoril, SL», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Arrecife, don Antonio Díaz Marquina, por la que se suspende la cancelación de una anotación de embargo practicada con posterioridad a la constancia registral de la declaración de concurso, por ordenarse tan solo la cancelación «de las cargas anteriores». parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante mandamiento firme, expedido el día 9 de julio de 2025 por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, derivado del procedimiento de concurso ordinario número 44/2009 seguido contra la mercantil «Construcciones Miguez Lanzarote, S.L.», se ordenaba la cancelación de todas las cargas «anteriores» al concurso que gravasen la finca registral número 11.382 de Arrecife, tras la venta de dicha finca en fase de liquidación. parrafo_2 II centro_redonda Presentado el día 25 de septiembre de 2025 dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Arrecife, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Certifico que, previa calificación jurídica del documento reseñado, consultados los antecedentes del Registro, he procedido a su calificación negativa en base a los siguientes: parrafo_2 Hechos: parrafo_2 Con fecha 25/09/2025 se presenta mandamiento de fecha nueve de julio del año dos mil veinticinco, expedido por Las Palmas juzgado de lo mercantil n.º 2 de Las Palmas, 44/2009, seguido contra la sociedad Construcciones Miguez Lanzarote, S.L., en el que se ha acordado la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso sobre la finca número 11382 de Arrecife. parrafo_2 Fundamentos de Derecho: parrafo_2 Los documentos de todas clases, susceptibles de inscripción, se hallan sujetos a calificación por el Registrador, quien, bajo su responsabilidad, ha de resolver acerca de la legalidad de sus formas extrínsecas, la capaci
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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