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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de Carmona suspende inscripción

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Carmona, que suspendió la inscripción de una finca por oposición de titulares colindantes. La resolución se basa en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Carmona, que suspendió la inscripción de una finca por oposición de titulares colindantes. La resolución se basa en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Carmona, que suspendió la inscripción de una finca por haber concurrido la oposición de titulares colindantes en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.

El caso se refiere a una finca registral número 16.393 del Ayuntamiento de Carmona, que fue objeto de una escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia otorgada el día 11 de enero de 2024. La finca tenía una cabida inscrita de 32.100 metros cuadrados, que pasó a ser de 28.726 metros cuadrados con rectificación de sus linderos.

La resolución destaca la importancia de la oposición de los titulares colindantes en el procedimiento de inscripción de la finca, y cómo esta oposición puede afectar la validez de la inscripción. la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha señalado que la oposición de los titulares colindantes es un elemento clave en el procedimiento de inscripción de una finca, y que su ausencia puede generar problemas en la validez de la inscripción.

En cuanto a las implicaciones de esta resolución, es importante destacar que los titulares de fincas colindantes deben ser informados y oírse en el procedimiento de inscripción de una finca, para evitar problemas de validez en la inscripción. Además, los registradores de la propiedad deben ser cuidadosos al evaluar la oposición de los titulares colindantes y su impacto en la inscripción de la finca.

A quién afecta

  • Titulares de fincas colindantes
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña D. U. G. G. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Carmona, don Manuel Ridruejo Ramírez, por la que se suspende la inscripción de la representación gráfica catastral y consiguiente rectificación de la descripción de una finca, por haber concurrido la oposición de titulares colindantes en el curso del procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia otorgada el día 11 de enero de 2024 ante la notaria de El Viso del Alcor, doña Laura García Villar, con el número 32 de protocolo, se formalizaba la adjudicación, por título de herencia, entre otras, de la finca registral número 16.393 del Ayuntamiento de Carmona (que se correspondía con la parcela 192 del polígono 120), que, de una cabida inscrita de 32.100 metros cuadrados, pasaba a la inferior de 28.726 metros cuadrados, con rectificación de sus linderos. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 23 de junio de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Carmona, causando el asiento de presentación número 1.382 del Diario 2025, e iniciado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fueron recibidas alegaciones por parte de doña M. O. R. V., las cuales fueron desestimadas por el registrador, y por don D. E. N., en nombre y representación de la mercantil «Espusol, S.L.», titular de la parcela 191 del mismo polígono 120, quien señalaba que la geometría asignada a la finca objeto del procedimiento era imprecisa en lo referente al lindero común con su parcela, aportando informe de validación gráfica frente a parcelario catastral con código seguro de verificación, del que resultaría la existencia de una zona de intrusión de la representación gráfica que se pretendía inscribir respecto de la finca del colindante que formulaba oposición, solicitando que no se practicase la inscripción interesada en

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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