Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa del registrador de la propiedad de Almansa a inscribir una representación gráfica catastral de una finca. El registrador había suspendido la inscripción debido a alegaciones de terceros que cuestionaban la propiedad.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por don V. P. D. contra la negativa del registrador de la propiedad de Almansa a practicar la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca. El registrador, don Jaime Pedro Núñez Jiménez, había suspendido la inscripción debido a alegaciones presentadas por don C. L. D. y don L. H. D. M., quienes cuestionaban la propiedad de la finca y presentaban una representación gráfica alternativa.
El caso se inició cuando don V. P. D. solicitó la inscripción de la representación gráfica catastral de la finca registral número 7.492 del Ayuntamiento de Almansa, con una superficie de 231 metros cuadrados. Sin embargo, los terceros alegantes presentaron objeciones, argumentando que la representación gráfica propuesta no se correspondía con la realidad dominial de la finca.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha estimado el recurso, pero el impacto de esta resolución es limitado, ya que se trata de un caso concreto y no establece un precedente general para la inscripción de representaciones gráficas catastrales.
En cuanto a las implicaciones, esta resolución puede afectar a los propietarios de fincas que buscan inscribir representaciones gráficas catastrales, ya que puede generar incertidumbre sobre la validez de las mismas. Sin embargo, el impacto es mínimo, ya que se trata de un caso aislado.
A quién afecta
- Propietarios de fincas
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don V. P. D. contra la negativa del registrador de la Propiedad de Almansa, don Jaime Pedro Núñez Jiménez, a practicar la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia privada suscrita el día 13 de octubre de 2025, se solicitaba la inscripción de la representación gráfica catastral y consiguiente rectificación de su descripción de la finca registral número 7.492 del Ayuntamiento de Almansa, la cual pasaría a tener una superficie de 231 metros cuadrados, conforme a lo que resultaba de la certificación catastral descriptiva y gráfica de la parcela con referencia catastral 02009A055055430000FR. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 13 de octubre de 2025 dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Almansa causando el asiento de presentación número 2.403 del Diario 2025, y tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fueron recibidas alegaciones por parte de don C. L. D. y don L. H. D. M. en las que manifestaban su oposición a la inscripción de la representación gráfica propuesta por entender que la misma no se correspondía con la realidad dominical de la finca del promotor, por incluir otras edificaciones propiedad de quienes suscribían el referido escrito, deduciéndose tal circunstancia, según afirmaban, del propio título del promotor, al indicar que lindaba derecha y norte con otras edificaciones y no con terrenos, como aparecía en la representación gráfica propuesta. Incluían, en apoyo de su oposición, representación gráfica delimitando la propiedad de don C. L. D., titular registral de la finca número 21.560, y de don L. H. D. M., titular de la registral número 21.559 (estando ésta conformada por dos porciones de la referida edificación separadas entre sí por ubicarse entre ellas la propiedad del alegante don C. L. D.). A
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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