Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Úbeda, que suspendió la cancelación de una anotación preventiva de prohibición de disponer sobre dos fincas. La registradora consideró que la anotación fue practicada con mandamiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que es necesario presentar un mandamiento de cancelación emitido por la misma autoridad para proceder a la cancelación.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la entidad Peserlim 2017, S.L. contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Úbeda número 1, que suspendió la cancelación de una anotación preventiva de prohibición de disponer sobre dos fincas registrales en el término municipal de Úbeda.
La anotación preventiva fue practicada el 3 de noviembre de 2025 por un mandamiento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para asegurar el cobro de deudas y sanciones con la Hacienda Pública Estatal. La registradora consideró que la anotación fue practicada con mandamiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que es necesario presentar un mandamiento de cancelación emitido por la misma autoridad para proceder a la cancelación.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la nota de calificación de la registradora y considera que la anotación preventiva de prohibición de disponer fue practicada de acuerdo con la ley.
El coste de esta resolución recae sobre la entidad Peserlim 2017, S.L., que deberá presentar un mandamiento de cancelación emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para proceder a la cancelación de la anotación preventiva.
A quién afecta
- Propietarios de fincas registrales
- Entidades con deudas con la Hacienda Pública Estatal
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don M. M. H., en nombre y representación de la entidad «Peserlim 2017, S.L.», contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Úbeda número 1, doña María del Carmen Blanco Sigler, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de prohibición de disponer. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia suscrita en Úbeda el día 7 de noviembre de 2025 por don M. M. H., en nombre y representación de la entidad «Peserlim 2017, S.L.», se solicitó la cancelación de la anotación preventiva de prohibición de disponer practicada sobre las fincas registrales número 35.077 y 58.797 del término municipal de Úbeda. parrafo_2 Resultaba del historial registral de las fincas que las anotaciones se practicaron el día 3 de noviembre de 2025 en virtud de mandamiento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para asegurar el cobro de las deudas y/o sanciones con la Hacienda Pública Estatal del obligado tributario, «Euroinversiones TMP 2012, S.L.», socio de la titular registral, «Peserlim S.L.», «el cual ejerce el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto sobre la sociedad titular registral, circunstancia que consta debidamente acreditada en el título presentado, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 170.6 de la LGT y 42.1 del Código de Comercio». parrafo II centro_redonda Presentada el día 7 de noviembre de 2025 la indicada instancia en el Registro de la Propiedad de Úbeda número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Visto por María del Carmen Blanco Sigler, Registradora de la Propiedad de Úbeda Uno, provincia de Jaén y Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el procedimiento registral con el número de entrada 4768 del año 2025; iniciado como consecuencia de la presentación en este Registro del documento que se dirá, en virtud de solicitud de inscripción. parrafo_2 En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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