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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza alquiler corto

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración no turístico para una finca en Madrid, debido a una cláusula estatutaria que prohíbe este tipo de alquileres. La resolución se basa en la Ley de Propiedad Horizontal y el Real Decreto 1312/2024.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración no turístico para una finca en Madrid, debido a una cláusula estatutaria que prohíbe este tipo de alquileres. La resolución se basa en la Ley de Propiedad Horizontal y el Real Decreto 1312/2024.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la empresa Roomie Living, S.L., contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 34. La empresa solicitaba la asignación de número de registro de alquiler de corta duración no turístico para una finca registral en Madrid, pero la registradora se negó debido a una cláusula estatutaria que prohíbe este tipo de alquileres en el edificio.

La cláusula estatutaria en cuestión establece que las viviendas del edificio sólo pueden tener como destino el uso de residencia habitual, incluyendo el arrendamiento para el uso de vivienda habitual, y prohíbe el alquiler vacacional o turístico. La Dirección General considera que la asignación del número de registro único exigiría la previa modificación de los estatutos, con todos los requisitos establecidos por la normativa hipotecaria y sectorial aplicable.

Esta resolución tiene implicaciones para los propietarios de viviendas en edificios con cláusulas estatutarias similares, ya que pueden verse limitados en su capacidad para alquilar sus propiedades de corta duración. Además, la resolución refleja la tendencia regulatoria hacia una mayor protección de los derechos de los propietarios y los arrendatarios en el mercado de alquileres.

En cuanto a las consecuencias, los propietarios de viviendas en edificios con cláusulas estatutarias similares deberán modificar los estatutos antes de solicitar la asignación de número de registro de alquiler de corta duración no turístico. Esto puede generar costes adicionales y retrasos en el proceso de alquiler.

Análisis

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública señala la importancia de las cláusulas estatutarias en la regulación del mercado de alquileres. Los propietarios de viviendas en edificios con cláusulas estatutarias similares deberán tener en cuenta esta resolución al planificar sus estrategias de alquiler. Además, la resolución refleja la tendencia regulatoria hacia una mayor protección de los derechos de los propietarios y los arrendatarios en el mercado de alquileres.

A quién afecta

  • Propietarios de viviendas
  • Empresas de alquileres
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don E. A. P., en nombre y representación de «Roomie Living, S.L.», contra la calificación negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid número 34, doña María del Pilar Rodrigo Lavilla, formulada respecto de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, para una finca registral. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante instancia presentada en el Registro de la Propiedad de Madrid número 34, se solicitó la asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, para la finca registral con código registral único 28115000519295. parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Madrid número 34, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho parrafo_2 El pasado día veinticinco de noviembre del año dos mil veinticinco se presentó en este Registro vía telemática (asiento 2219 del diario 2025), instancia en la que figura como interesado la sociedad Roomie Living S.L. que actúa en representación de Corporación Altosa S.L. y solicita que se asigne número de registro de alquiler no turístico en cuanto a la finca número 18.456 de la sección del término municipal de Madrid 34 (…), CRU 28115000519295. parrafo_2 I.–Esta nota de calificación se extiende por el Registrador titular de esta oficina, competente por razón del territorio donde radica la finca, en el ámbito de sus facultades calificadoras previstas por el artículo 18 y concordantes de la Ley Hipotecaria y dentro del plazo legal de quince días hábiles a que se refiere el precepto legal citado. parrafo_2 II.–En cuanto al fondo de la cuestión, no cabe practicar la asignación solicitada, por cuanto: parrafo – Consultados los antecedentes del registro, en la finca matriz de la que esta finca procede por división horizontal constan inscritos los Estatutos que rigen la comunidad de Propietarios, en cuyo artícu

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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