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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro deniega inscripción

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deniega la inscripción de una representación gráfica catastral de una finca en Archena, debido a la oposición de la Administración titular del dominio público viario. La registradora de la Propiedad de Archena había exigido una nueva representación gráfica georreferenciada alternativa que respetase el posicionamiento relativo entre las fincas colindantes.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública deniega la inscripción de una representación gráfica catastral de una finca en Archena, debido a la oposición de la Administración titular del dominio público viario. La registradora de la Propiedad de Archena había exigido una nueva representación gráfica georreferenciada alternativa que respetase el posicionamiento relativo entre las fincas colindantes.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Archena, que denegaba la inscripción de una representación gráfica catastral de una finca. La registradora había exigido una nueva representación gráfica georreferenciada alternativa que respetase el posicionamiento relativo entre las fincas colindantes, debido a que la inscripción de la representación gráfica solicitada generaba un hueco entre las fincas.

El titular de la finca objeto del procedimiento había solicitado y consentido que se llevase a cabo la inscripción de la base gráfica catastral de la finca, prescindiendo del informe de validación gráfica frente a parcelario catastral incorporado al título calificado. Sin embargo, el Ayuntamiento de Archena alegó que la cartografía catastral estaba desplazada con respecto a la realidad física, provocando una invasión del dominio público.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pone de relieve la importancia de la precisión en la representación gráfica de las fincas y la necesidad de respetar el posicionamiento relativo entre las fincas colindantes. Los titulares de fincas deben asegurarse de que la representación gráfica de sus propiedades sea precisa y esté en consonancia con la realidad física, para evitar problemas en la inscripción y registro de sus propiedades.

la resolución también destaca la necesidad de una coordinación efectiva entre las administraciones públicas y los titulares de fincas, para garantizar que la representación gráfica de las propiedades sea precisa y esté en consonancia con la realidad física.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de la precisión en la representación gráfica de las fincas y la necesidad de respetar el posicionamiento relativo entre las fincas colindantes. Los titulares de fincas deben asegurarse de que la representación gráfica de sus propiedades sea precisa y esté en consonancia con la realidad física, para evitar problemas en la inscripción y registro de sus propiedades. La coordinación efectiva entre las administraciones públicas y los titulares de fincas es fundamental para garantizar que la representación gráfica de las propiedades sea precisa y esté en consonancia con la realidad física.

A quién afecta

  • Titulares de fincas
  • Registradores de la Propiedad
  • Administraciones públicas
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don A. T. C., en nombre y representación de don I. G. M., contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Archena, doña Carmen María Ferrer Martínez, por la que se deniega la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, con ocasión de una escritura de declaración de ampliación de obra por antigüedad, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por concurrir la oposición de la Administración titular del dominio público viario. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura pública otorgada el día 7 de mayo de 2025 ante el notario de Archena, don Francisco Sobrao Domínguez, con el número 819 de protocolo, se rectificaba la descripción literaria de la finca registral número 4.580 del Registro de la Propiedad de Archena (que se correspondería con la parcela con referencia catastral 9105829XH4290E0001YP), ajustándose su descripción a lo que resultaba de informe de validación gráfica frente a parcelario catastral con código seguro de verificación, pasando de una cabida inscrita de 93,16 metros cuadrados a la superior de 93,69 metros cuadrados, declarándose una ampliación de obra nueva sobre la misma. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 14 de mayo de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Archena, causando el asiento de presentación número 933 del Diario 2025, y tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, el día 29 de mayo de 2025 se dictó calificación negativa a la inscripción solicitada por cuanto la finca colindante por la izquierda, registral 4.581, tenía inscrita su base gráfica de origen catastral, de tal modo que la inscripción de la representación gráfica georreferenciada alternativa aportada generaba un hueco que las separaba lo que, a juicio de la registradora de la Propiedad, era conceptualmente imposible, al tratarse de fincas colindantes entre sí, por lo que exigía, bien

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