Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora de Llerena, que suspendió la inscripción de un decreto de adjudicación por no constar la demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor. La resolución se basa en la Ley Hipotecaria y el Código Civil.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por el Banco Santander contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Llerena. La registradora había suspendido la inscripción de un decreto de adjudicación de cuatro fincas en favor del Banco Popular Español, por no constar que el tercer poseedor, Caja de España de Inversiones de Salamanca y Soria Caja de Ahorros y Monte de Piedad, había sido demandado y requerido de pago.
El decreto de adjudicación se dictó en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 803/2010, iniciado en 2010. La hipoteca ejecutada había causado la inscripción 3.ª en el Registro de la Propiedad. La registradora consideró que no constaba la demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor, lo que impide la inscripción del decreto de adjudicación.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se basa en la Ley Hipotecaria y el Código Civil, que establecen los requisitos para la inscripción de los decretos de adjudicación. La resolución concluye que la registradora actuó correctamente al suspender la inscripción del decreto de adjudicación.
Este caso tiene implicaciones para los bancos y entidades financieras que participan en procedimientos de ejecución hipotecaria. La resolución destaca la importancia de cumplir con los requisitos legales para la inscripción de los decretos de adjudicación, incluyendo la demanda y requerimiento de pago al tercer poseedor.
A quién afecta
- Bancos
- Registradores de la Propiedad
- Terceros poseedores
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña Y. P. V., en nombre y representación de «Banco Santander, S.A.», contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Llerena, doña Paloma Pérez de la Cruz Martínez, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación por no constar que el tercer poseedor ha sido demandado y requerido de pago. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Por decreto de adjudicación dictado el día 13 de marzo de 2013 por la secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Llerena, en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 803/2010, se adjudicaron cuatro fincas en favor del ejecutante, «Banco Popular Español, S.A.», en unión de diligencia ampliatoria expedida el día 8 de noviembre de 2018, de la que resultaba que había sido notificada la existencia del procedimiento al tercer poseedor, «Caja de España de Inversiones de Salamanca y Soria Caja de Ahorros y Monte de Piedad», con fecha de 13 de julio de 2017. parrafo_2 También se expidió el correspondiente mandamiento de cancelación de la hipoteca que se ejecutaba y de las inscripciones y anotaciones (cargas) posteriores a la misma. La hipoteca ejecutada en el procedimiento ejecutivo había causado la inscripción 3.ª en el Registro de la Propiedad. parrafo II centro_redonda Presentados dichos testimonio y mandamiento en el Registro de la Propiedad de Llerena, tras previas subsanaciones, fueron objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Entrada N.º: 3803 del año: 2025. parrafo_2 Asiento N.º: 1365 Diario: 2025. parrafo Presentado el 25/08/2025 a las 10:12:00. parrafo Presentante: Grupo BC de Asesoría Hipotecaria SL. parrafo Interesados: Banco Popular Español Sa, R. J. R. G., S. G. S., Banco Popular Español Sa, R. J. R. G., S. G. S., Banco Popular Español Sa, R. J. R. G., S. G. S., Banco Popular Español Sa, R. J. R. G., S. G. S., Banco Popular Español Sa, R. J. R. G., S. G. S. parrafo Naturaleza: Testimonio
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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