Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de inscribir una escritura de cancelación de hipoteca por Banco Santander. El banco había otorgado un préstamo hipotecario y luego lo canceló, pero la registradora de la propiedad de Madrid se negó a inscribir la cancelación. La resolución confirma la validez de la cancelación.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por el notario de Madrid, José Periel Martín, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid número 3, Almudena del Río Galán, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca otorgada por Banco Santander.
El banco había concedido un préstamo hipotecario a un cliente y luego lo canceló, otorgando una carta de pago y liberando la finca de toda responsabilidad derivada del gravamen. Sin embargo, la registradora de la propiedad se negó a inscribir la cancelación, lo que motivó el recurso del notario.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la validez de la cancelación de la hipoteca, ya que el banco había otorgado un poder irrevocable a su representante para cancelar la hipoteca y había expedido un certificado de saldo cero. La resolución también destaca que el notario autorizante de la escritura de cancelación había comprobado el cumplimiento de los requisitos necesarios para la cancelación.
Esta resolución puede tener implicaciones para otros casos similares en los que los bancos intenten cancelar hipotecas y los registradores de la propiedad se nieguen a inscribir las cancelaciones. Los notarios y los bancos deben asegurarse de cumplir con los requisitos necesarios para la cancelación de hipotecas para evitar problemas con los registradores de la propiedad.
Análisis
Esta resolución señala una tendencia hacia la flexibilización de los procedimientos de cancelación de hipotecas en España. Los bancos y los notarios deben estar atentos a los requisitos necesarios para la cancelación de hipotecas y asegurarse de cumplir con ellos para evitar problemas con los registradores de la propiedad. La resolución también puede tener implicaciones para la seguridad jurídica y la fe pública en el sistema registral español.
A quién afecta
- Bancos
- Notarios
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don José Periel Martín, notario de Madrid, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid número 3, doña Almudena del Río Galán, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda En escritura autorizada el día 4 de septiembre de 2025 por el notario de Madrid, don José Periel Martín, con el número 5.471 de protocolo, don F. J. E. F., en representación de «Banco Santander, SA», exponía que, mediante escritura autorizada el día 25 de marzo de 2021 por el notario de Boadilla del Monte, don Rafael Martínez Díe, dicha entidad concedió un préstamo hipotecario a don F. J. E. F., que disponía que «Banco Santander, SA» se declaraba reintegrado de dicho préstamo y otorgaba total carta de pago, por lo que, extinguida la obligación garantizada, liberaba a la finca reseñada de toda responsabilidad derivada del indicado gravamen y consentía la práctica del pertinente asiento registral cancelatorio. Y se hacía constar que dicha cancelación ha sido solicitada por el mismo don F. J. E. F. parrafo_2 La representación alegada se acreditaba, según expresaba el notario autorizante, con escritura de poder especial conferido por dicha entidad bancaria a don F. J. E. F. mediante escritura autorizada el día 22 de noviembre de 2024 por el indicado notario de Boadilla del Monte, don Rafael Martínez Díe, con el número 5.468 de protocolo, «en la que se protocolizan y elevan a público los acuerdos sociales de la Comisión Ejecutiva del Banco Santander, SA, adoptados el 18 de noviembre de 2024 otorgando poder irrevocable al/a los compareciente/s para otorgar unilateralmente la presente escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca». parrafo El notario autorizante de la escritura calificada añadía lo siguiente: parrafo «Copia autorizada electrónica de dicha escritura tengo a la vista, y a mi juicio son suficientes sus facultades representativas para el otorgamiento de la presente escritura de car
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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