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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro suspende cláusulas

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la Propiedad que suspendió la inscripción de ciertos pactos en una escritura de hipoteca empresarial. El Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, había concedido un préstamo a Inmobiliaria y Viviendas Ferrocarril, S.L. para construir viviendas energéticamente eficientes en Illescas.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la Propiedad que suspendió la inscripción de ciertos pactos en una escritura de hipoteca empresarial. El Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, había concedido un préstamo a Inmobiliaria y Viviendas Ferrocarril, S.L. para construir viviendas energéticamente eficientes en Illescas.

El Registro de la Propiedad de Illescas número 1 suspendió la inscripción de varias cláusulas en una escritura de hipoteca de carácter empresarial otorgada por el Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, a favor de Inmobiliaria y Viviendas Ferrocarril, S.L. La hipoteca garantizaba un préstamo para la construcción de viviendas energéticamente eficientes en Illescas, dentro del Programa ICO Vivienda y Regeneración Urbana y Rural 2022-2025.

El registrador consideró que ciertas cláusulas carecían de trascendencia jurídico-real o eran de carácter obligacional, y por lo tanto no podían ser inscritas. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto el recurso interpuesto contra esta calificación, lo que puede tener implicaciones para la seguridad jurídica de los préstamos hipotecarios en España.

Los operadores del sector inmobiliario deben prestar atención a la calificación de las cláusulas en los contratos de hipoteca, ya que la inscripción en el Registro de la Propiedad es fundamental para la seguridad jurídica de las transacciones. En este caso, la suspensión de la inscripción de ciertas cláusulas puede afectar a la ejecución del préstamo y a la garantía de la hipoteca.

El coste de esta resolución recae sobre los operadores del sector inmobiliario, que deben asegurarse de que las cláusulas de los contratos de hipoteca cumplan con los requisitos legales para ser inscritas en el Registro de la Propiedad. Los departamentos de riesgos de las entidades financieras también deben estar atentos a esta resolución, ya que puede afectar a la evaluación del riesgo de los préstamos hipotecarios.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de la calificación de las cláusulas en los contratos de hipoteca para la seguridad jurídica de las transacciones inmobiliarias. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha establecido un precedente para la inscripción de cláusulas en el Registro de la Propiedad, lo que puede tener implicaciones para la industria financiera y el sector inmobiliario. Los operadores del sector deben tomar medidas para asegurarse de que las cláusulas de los contratos de hipoteca cumplan con los requisitos legales y puedan ser inscritas en el Registro de la Propiedad.

A quién afecta

  • Instituto de Crédito Oficial
  • Entidades financieras
  • Operadores inmobiliarios
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don G. C. H. V., en nombre y representación de la entidad «Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Illescas número 1, don José Ernesto García-Trevijano Nestares, por la que se suspende la inscripción de ciertos pactos en una escritura de hipoteca de carácter empresarial. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura pública otorgada el día 5 de agosto de 2025 ante el notario de Madrid, don Pedro José Bartolomé Fuentes, con el número 1.969 de protocolo, se formalizó una hipoteca en garantía de un préstamo concedido por la entidad de crédito denominada «Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial», en favor de la sociedad «Inmobiliaria y Viviendas Ferrocarril, S.L.», «para la realización de una actuación calificada en régimen de Vivienda de Protección Oficial en Illescas para la construcción de viviendas energéticamente eficientes dedicadas al alquiler a precio asequible», que «se enmarca dentro del Programa ICO Vivienda y Regeneración Urbana y Rural 2022-2025». parrafo_2 II centro_redonda Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Illescas número 1, se inscribió la hipoteca, pero se suspendieron las cláusulas que resultan de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «José Ernesto García-Trevijano Nestares, registrador titular del Registro de la Propiedad n.º 1 de Illescas, conforme al artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria, parrafo_2 Certifico: parrafo_2 I) Operaciones registrales: parrafo_2 1) A la vista del documento arriba identificado he practicado los siguientes asientos, previa asignación del Código Registral Único (C.R.U.), en su caso: (…) parrafo_2 2) Calificación registral: parrafo a) Cláusulas excluidas. Calificado el documento conforme a los artículos 12, 18 y concordantes de la Ley Hipotecaria, 83 y 84 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 16 de Noviembre de

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