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City skyline with apartment buildings and distant mountains
City skyline with apartment buildings and distant mountains · Matteo Squillante · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro rechaza cláusulas hipotecarias

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de Alicante, que suspendió la inscripción de ciertos pactos en una escritura de préstamo hipotecario para la construcción de viviendas de alquiler social. El préstamo fue concedido por el Instituto de Crédito Oficial a la sociedad Vivasval 2, S.L.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de Alicante, que suspendió la inscripción de ciertos pactos en una escritura de préstamo hipotecario para la construcción de viviendas de alquiler social. El préstamo fue concedido por el Instituto de Crédito Oficial a la sociedad Vivasval 2, S.L.

El Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, concedió un préstamo hipotecario a la sociedad Vivasval 2, S.L. para la construcción de viviendas de alquiler social en San Juan de Alicante. La escritura de préstamo hipotecario se presentó en el Registro de la Propiedad de Alicante número 5, pero el registrador suspendió la inscripción de ciertas cláusulas. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto el recurso interpuesto por el Instituto de Crédito Oficial, confirmando la calificación del registrador.

El préstamo hipotecario se enmarca dentro del Programa ICO Vivienda y Regeneración Urbana y Rural 2022-2025, que tiene como objetivo promover el alquiler social y asequible. La sociedad Vivasval 2, S.L. ostentaba el derecho de superficie sobre el solar donde se construirán las viviendas.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pone de relieve la importancia de la calificación registral en la constitución de hipotecas. Los registradores de la propiedad deben verificar que las cláusulas hipotecarias se ajusten a la ley y no contengan condiciones generales que puedan ser perjudiciales para los consumidores.

En este caso, el registrador de Alicante número 5 suspendió la inscripción de ciertas cláusulas por considerar que no se ajustaban a la ley. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado esta calificación, lo que supone un precedente importante para la constitución de hipotecas en el futuro.

Análisis

Esta resolución señala la importancia de la calificación registral en la constitución de hipotecas, especialmente en lo que respecta a la inclusión de condiciones generales. Los registradores de la propiedad deben ser cuidadosos al verificar que las cláusulas hipotecarias se ajusten a la ley y no contengan condiciones que puedan ser perjudiciales para los consumidores. Esta resolución también pone de relieve la necesidad de que los prestamistas y los prestatarios sean transparentes en la constitución de hipotecas y que se ajusten a la normativa vigente.

A quién afecta

  • Instituto de Crédito Oficial
  • Sociedades de construcción
  • Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don G. C. H. V., en nombre y representación de la entidad «Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial», contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Alicante número 5, don Manuel García-Serna Colomina, por la que se suspende la inscripción de ciertos pactos en una escritura de préstamo hipotecario de carácter empresarial para la construcción de viviendas de alquiler social o asequible. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante escritura pública otorgada el día 29 de julio de 2025 ante el notario de Madrid, don Pedro José Bartolomé Fuentes, con el número 1.917 de protocolo, se formalizó una hipoteca en garantía de un préstamo concedido por la entidad de crédito «Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial», en favor de la sociedad «Vivasval 2, S.L.», para la financiar la construcción de una promoción inmobiliaria en San Juan de Alicante sobre un solar sito en esa localidad, sobre el cual la entidad prestataria ostentaba el derecho de superficie, actuación que «se enmarca dentro del Programa ICO Vivienda y Regeneración Urbana y Rural 2022-2025», para la promoción del alquiler social y asequible. parrafo_2 II centro_redonda Presentada el día 29 de julio de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Alicante número 5, junto con una escritura de ratificación, y acreditado el cumplimiento del requisito fiscal, se practicó la inscripción de la hipoteca el día 27 de noviembre de 2025, suspendiéndose las cláusulas que resultan de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «Presentación: asiento 3538 Diario 2025. parrafo_2 Presentado el veintinueve de julio del año dos mil veinticinco a las 12:24 horas. parrafo_2 En unión de escritura de ratificación, autorizada en Barcelona, ante su Notario Don Eduardo Bautista Blázquez, de fecha 29 de julio de 2.025, con el número 2.557 de protocolo; el Registrador que suscribe certifica que: Calificado el precedente documento en el d

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