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The New European Central Bank · Clemens van Lay · Unsplash

BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Banco Santander cancela hipoteca

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de inscribir una escritura de cancelación de hipoteca a favor de Banco Santander, SA, en el Registro de la Propiedad de Valencia. El banco había recibido el pago total de la deuda y solicitaba la cancelación de la hipoteca.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la negativa de inscribir una escritura de cancelación de hipoteca a favor de Banco Santander, SA, en el Registro de la Propiedad de Valencia. El banco había recibido el pago total de la deuda y solicitaba la cancelación de la hipoteca.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por el Notario de Valencia, don Joaquín Borrell García, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valencia número 8, doña Marta Gozalbes Fernández de Palencia, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca a favor de Banco Santander, SA.

El caso se refiere a una escritura de hipoteca otorgada en 1997 y modificada posteriormente en 1999 y 2005. El banco había recibido el pago total de la deuda y solicitaba la cancelación de la hipoteca. La registradora se negó a inscribir la escritura de cancelación, lo que motivó el recurso del notario.

La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso y ordena la inscripción de la escritura de cancelación de hipoteca en el Registro de la Propiedad de Valencia. Esta decisión puede tener implicaciones para otros casos similares en los que los bancos soliciten la cancelación de hipotecas después de recibir el pago total de la deuda.

En cuanto a las implicaciones, esta resolución puede sentar un precedente para futuras cancelaciones de hipotecas en el Registro de la Propiedad. Los notarios y los registradores de la propiedad deberán tener en cuenta esta resolución al tramitar escrituras de cancelación de hipotecas.

Análisis

Esta resolución puede tener un impacto significativo en la forma en que se tramitan las cancelaciones de hipotecas en el Registro de la Propiedad. Los bancos y las entidades financieras deberán adaptarse a esta nueva realidad y asegurarse de que sus procedimientos de cancelación de hipotecas se ajusten a la legislación vigente. Además, esta resolución puede sentar un precedente para futuras decisiones en materia de hipotecas y registro de la propiedad.

A quién afecta

  • Banco Santander
  • Notarios
  • Registradores de la Propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don Joaquín Borrell García, Notario de Valencia, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valencia número 8, doña Marta Gozalbes Fernández de Palencia, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda En escritura autorizada el día 4 de diciembre de 2025 por el Notario de Valencia, don Joaquín Borrell García, con el número 4.116 de protocolo, don B. L. S. y doña T. G. C., en representación de «Banco Santander, SA», exponían que, mediante escritura autorizada el día 1 de diciembre de 1997 por el Notario de Valencia, don Vicente Luis Simó Santonja, posteriormente modificada por otras dos escrituras, una autorizada el día 6 de octubre de 1999 por el Notario de Valencia, don Federico Ortells Pérez, número 2.034 de protocolo, y otra autorizada el día 11 de octubre de 2005 por el Notario de Valencia, don Jorge Cano Rico, número 4.362 de protocolo, la finca que se describía quedó gravada con hipoteca a favor de la entidad, «Banco Santander, SA», para responder por los conceptos y cantidades que se expresaban. Y manifestaban que esta entidad de crédito, por medio de sus representantes para este acto, declaraba haber recibido de la parte deudora a cantidad antes reseñada, por lo que solicitaba del Registro de la Propiedad la cancelación de la hipoteca que gravaba la finca descrita. parrafo_2 La representación alegada derivaba, según expresaba el Notario autorizante, «de escritura de protocolización y elevación a público de acuerdos sociales de la comisión ejecutiva de Banco Santander, S.A., autorizada por el Notario de Boadilla del Monte (Madrid), don Rafael Martínez Díe, el 22 de noviembre de 2024, por medio de videoconferencia, con número 5.468 de protocolo». parrafo El Notario autorizante de la escritura calificada añadía lo siguiente: parrafo_2 «Dicha escritura recoge el apoderamiento especial para que las personas legitimadas al efecto, es decir, deudoras o propietarias de

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