Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora mercantil de Valladolid, que rechazó la cancelación de un asiento practicado en el Registro Mercantil. La sociedad Alexvital, SL, había solicitado la cancelación tras una sentencia judicial que ordenaba su extinción.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por la sociedad Alexvital, SL, contra la nota de calificación de la registradora mercantil de Valladolid, que rechazó la cancelación de un asiento practicado en el Registro Mercantil. La sociedad había solicitado la cancelación tras una sentencia judicial que ordenaba su extinción.
La registradora mercantil de Valladolid, María Esther Pérez Ruiz, había rechazado la cancelación argumentando que los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud.
La sociedad Alexvital, SL, había perdido acceso a las sedes electrónicas oficiales y a la Dirección Electrónica Habilitada Única debido a la revocación automática de su certificado electrónico de representación.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pone de relieve la importancia de la función de fe pública registral y la necesidad de que los asientos del Registro sean exactos y estén bajo la salvaguardia de los Tribunales.
A quién afecta
- Registradores mercantiles
- Sociedades limitadas
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don F. M. S. P., en nombre y representación de la sociedad «Alexvital, SL», contra la nota de calificación extendida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles de Valladolid, doña María Esther Pérez Ruiz, por la que se rechaza la cancelación de un asiento practicado. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 28 de octubre de 2025, se presentó escrito en el Registro Mercantil de Valladolid que, por resultar incompleto, fue completado el día 30 de octubre inmediato posterior. En dicho escrito don F. M. S. P., en calidad de representante legal de la sociedad «Alexvital, SL», exponía: a) que en fecha 9 de junio de 2025 se presentó en el Registro mandamiento expedido por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid que ordenaba la cancelación de la hoja registral de la sociedad; b) que, en fecha 10 de junio de 2025, fue calificado negativamente; c) que el documento fue retirado para interponer recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública; d) Que, mediante Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 7 de octubre de 2025, se estimó íntegramente el recurso, y que el compareciente no volvió a presentar el título como permite el artículo 327.10.º de la Ley Hipotecaria; e) que el Registro ha procedido de oficio a practicar la cancelación de la hoja registral, y f) que dicha actuación fue comunicada al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, lo que ha provocado la revocación automática del certificado electrónico de representación de «Alexvital, SL» por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre conforme a comunicación de fecha 20 de octubre de 2025, en la que se indicaba que la revocación se producía por información del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España relativa a la extinción de la sociedad. Como consecuencia, el solicitante había perdido acceso a las sedes electrónicas oficiales y a la Dirección Electrónica Habilitada
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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