Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de la registradora Mercantil de Granada, que rechazó la inscripción de renuncia de un administrador de Construcciones Chica, S.L. debido a la baja en Hacienda y revocación del CIF. El administrador único había notificado su renuncia fehacientemente el 21 de diciembre de 2023.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por el administrador único de Construcciones Chica, S.L. contra la nota de calificación de la registradora Mercantil de Granada, que rechazó la inscripción de su renuncia al cargo.
El administrador único, don J. A. C. R., había notificado fehacientemente su renuncia el 21 de diciembre de 2023, presentando la documentación pertinente para su acceso registral. Sin embargo, la sociedad Construcciones Chica, S.L. había sido dada de baja provisional en el Índice de Entidades de la AEAT y se había procedido a la revocación del CIF, lo que impedía la práctica de inscripción alguna, según la nota de calificación.
La registradora Mercantil de Granada fundamentó su decisión en la normativa vigente, que establece que la situación fiscal de la sociedad impide la inscripción de la renuncia del administrador. El administrador único alegó que había notificado su renuncia de acuerdo con el artículo 147.1 del Reglamento del Registro Mercantil y que la situación fiscal de la sociedad no impedía la inscripción de su renuncia.
La resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública pone de relieve la importancia de la situación fiscal de las sociedades en la práctica de inscripciones registrales. Los administradores de sociedades deben ser conscientes de que la baja en Hacienda y la revocación del CIF pueden impedir la inscripción de sus renuncias, lo que puede tener consecuencias legales y económicas importantes.
Análisis
Esta resolución señala la importancia de la situación fiscal de las sociedades en la práctica de inscripciones registrales. Los administradores de sociedades deben ser conscientes de que la baja en Hacienda y la revocación del CIF pueden impedir la inscripción de sus renuncias, lo que puede tener consecuencias legales y económicas importantes. Es fundamental que los administradores verifiquen la situación fiscal de su sociedad antes de notificar su renuncia para evitar problemas registrales.
A quién afecta
- Administradores de sociedades
- Registradores Mercantiles
- Sociedades con baja en Hacienda
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por don J. A. C. R., en nombre y representación y como administrador único de la sociedad «Construcciones Chica, S.L.», contra la nota de calificación extendida por la registradora Mercantil y de Bienes Muebles II de Granada, doña María Cristina Palma López, por la que se rechaza la inscripción de renuncia de un administrador. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Por el notario de Granada, don Luis María Rojas Martínez del Mármol, se autorizó, el día 21 de diciembre de 2023, con el número 2.453 de protocolo, escritura pública por la que el compareciente, don A. A. C. R., como administrador único de la sociedad «Construcciones Chica, S.L.», renuncia al cargo de administrador. parrafo_2 II centro_redonda Presentada la referida escritura en el Registro Mercantil de Granada, fue objeto de la siguiente nota de calificación: parrafo_2 «La registradora Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: parrafo_2 Hechos parrafo_2 Diario/Asiento: 2025/5337 parrafo_2 F. presentación: 17/10/2025 parrafo Entrada: 1/2025/7872 parrafo Sociedad: Construcciones Chica SL parrafo Autorizante: Rojas Martínez del Mármol, Luis parrafo Protocolo: 2023/2453 de 21/12/2023 parrafo Fundamentos de Derecho parrafo_2 1. La sociedad está dada de baja en Hacienda no pudiendo practicarse la inscripción solicitada mientras no sea rehabilitada su hoja registral. Vid. RDGRN –ahora RDGSJyFP– 19 de junio de 2.009 y 9 de octubre de 2.020, entre otras. parrafo_2 2. Debido a la publicación en el BOE de 23/04/2021, de la revocación del CIF de esta sociedad, según resolución de la Agencia Tributaria de fecha 19 de abril de 2.021 –lo que determina, de conformidad con la DA 6.ª4 de la Ley General Tributaria, que mientras no se rehabilite dicho núm
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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