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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro Mercantil rechaza cancelación

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la solicitud de cancelación y cierre de las hojas registrales de tres sociedades por falta de actividad y sin bienes. El registrador mercantil de Albacete considera que no se cumplen los requisitos legales para la disolución de pleno derecho.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza la solicitud de cancelación y cierre de las hojas registrales de tres sociedades por falta de actividad y sin bienes. El registrador mercantil de Albacete considera que no se cumplen los requisitos legales para la disolución de pleno derecho.

El Registro Mercantil de Albacete ha rechazado la solicitud de cancelación y cierre de las hojas registrales de tres sociedades: Sunaver Inversión y Patrimonio, SL, Bordados Industriales Eurobor, SL, y Unibor Bordados Industriales, SL. El administrador de estas sociedades, don F. N. P., había solicitado la cancelación debido a la falta de actividad y la ausencia de bienes, así como el cierre registral y la revocación del código de identificación fiscal.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha confirmado la decisión del registrador mercantil, considerando que no se cumplen los requisitos legales para la disolución de pleno derecho. Según la ley, solo se contempla la disolución de pleno derecho en casos muy estrictos, y las sociedades en cuestión no se encuentran en ninguna de estas situaciones.

Esta decisión afecta a los administradores de las sociedades y a los propietarios de las mismas, que deberán buscar otras vías para resolver la situación de sus empresas. La cancelación de las hojas registrales y la disolución de las sociedades podrían tener implicaciones fiscales y legales para los involucrados.

En cuanto a las implicaciones, esta decisión sienta un precedente para futuras solicitudes de cancelación y cierre de hojas registrales. Los administradores y propietarios de sociedades inactivas o con problemas financieros deberán tener en cuenta los requisitos legales para la disolución de pleno derecho y buscar asesoramiento profesional para resolver sus situaciones.

A quién afecta

  • Administradores de sociedades
  • Propietarios de sociedades
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por don F. N. P., en nombre y representación y como administrador de las sociedades «Sunaver Inversión y Patrimonio, SL», «Bordados Industriales Eurobor, SL», y «Unibor Bordados Industriales, SL», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Albacete, don Manuel Alonso Ureba, por la que se rechaza la solicitud de cancelación y cierre de sus hojas registrales. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Mediante documento privado suscrito el día 22 de octubre de 2025 por don F. N. P., como administrador de las sociedades «Sunaver Inversión y Patrimonio, SL», «Bordados Industriales Eurobor, SL», y «Unibor Bordados Industriales, SL», exponía: primero, que era administrador de las tres sociedades a que se había hecho referencia; segundo, que dichas sociedades se encontraban en causa legal de disolución del artículo 363.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, por falta de actividad y sin bienes, teniendo el código de identificación fiscal revocado como resultaba de las hojas registrales, así como con su hoja cerrada por falta de depósito de cuentas, lo que provocaba la imposibilidad de cualquier actuación notarial o registral ordinaria; tercero, que el solicitante acreditaba su falta de actividad y de bienes aportando distintos documentos (certificados de imputaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, informe de vida laboral, certificado de la Dirección General de Tráfico,…), de los que resultaba una situación de vulnerabilidad social, económica y patrimonial incompatible con el mantenimiento de cargos meramente formales; cuarto, que en la sociedad «Bordados Industriales Eurobor, SL», el otro administrador solidario, don J. C. N. P., había renunciado irrevocablemente a su cargo de administrador solidario acompañándose documento por el firmado estando legitimada notarialmente su firma, y

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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