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BOE MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES · Resolución

Registro de Vera deniega asiento

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Vera, que denegó el asiento de presentación de unas cartas de pago y fotocopia de escritura. El registrador argumentó que no se había recibido la copia auténtica de la escritura enviada por el notario.


Crónica

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Vera, que denegó el asiento de presentación de unas cartas de pago y fotocopia de escritura. El registrador argumentó que no se había recibido la copia auténtica de la escritura enviada por el notario.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por doña S. B. P. M. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Vera, don Juan Manuel García-Torrecillas García, que denegó el asiento de presentación de unas cartas de pago y fotocopia de escritura. El registrador fundamentó su decisión en que no se había recibido la copia auténtica de la escritura enviada por el notario. Sin embargo, la recurrente alegó que se había presentado telemáticamente la copia para toma de razón, cumpliendo con lo exigido para la práctica del asiento. La Dirección General deberá analizar si el registrador ha actuado de acuerdo con la Ley Hipotecaria y si la denegación del asiento de presentación es procedente.

El caso plantea una cuestión interesante sobre la interpretación del artículo 246.3 de la Ley Hipotecaria, que regula la denegación del asiento de presentación. La Ley establece que solo se puede denegar el asiento de presentación cuando el documento no sea título inscribible, esté incompleto o el Registro sea manifiestamente incompetente. En este caso, la recurrente argumenta que el documento presentado es título válido y suficiente para causar asiento de presentación, y que la falta de remisión notarial no puede perjudicar al presentante.

La resolución de este recurso puede tener implicaciones para los registradores de la propiedad y los notarios, ya que clarificará la interpretación de la Ley Hipotecaria en este sentido. Además, puede afectar a los ciudadanos que necesitan registrar documentos en el Registro de la Propiedad, ya que puede influir en la eficiencia y la seguridad del proceso registral.

En cuanto a las implicaciones de poder, la resolución de este recurso puede beneficiar a los ciudadanos que necesitan registrar documentos, ya que puede garantizar que los registradores de la propiedad actúen de acuerdo con la Ley Hipotecaria y no denieguen injustificadamente el asiento de presentación. Por otro lado, puede afectar negativamente a los registradores de la propiedad que no cumplan con la Ley, ya que pueden ser objeto de recursos y sanciones.

Análisis

La resolución de este recurso puede sentar un precedente importante en la interpretación de la Ley Hipotecaria, clarificando los supuestos en que se puede denegar el asiento de presentación. Los registradores de la propiedad y los notarios deben tener en cuenta esta resolución para evitar denegar injustificadamente el asiento de presentación, lo que puede generar recursos y sanciones. Además, los ciudadanos que necesitan registrar documentos deben estar informados de sus derechos y obligaciones para evitar problemas en el proceso registral.

A quién afecta

  • Registradores de la propiedad
  • Notarios
  • Ciudadanos que necesitan registrar documentos
Texto íntegro del BOE desplegar

En el recurso interpuesto por doña S. B. P. M. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Vera, don Juan Manuel García-Torrecillas García, por la que deniega el asiento de presentación de unas cartas de pago y fotocopia de escritura. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda El día 20 de febrero de 2026 tuvo entrada en el Registro de la Propiedad de Vera, por vía telemática, fotocopia de una escritura pública autorizada el día 8 de enero de 2026 por don Carlos José Jarobo Rivera, notario de Las Palmas de Gran Canaria, número 37 de protocolo, por el que se formalizaba una aceptación de herencia. parrafo_2 II centro_redonda Dicha entrada fue objeto de la siguiente nota de calificación en el Registro de la Propiedad de Vera: parrafo_2 «Datos Entrada. parrafo_2 N.º Entrada: 2177. parrafo_2 Fecha: 20/02/2026 Hora: 18:51:40 parrafo Naturaleza: Documento Privado. parrafo N.º Protocolo: / parrafo Notario: parrafo Presentante: S. B. P. M. parrafo Hechos: Por no haberse recibido la copia autentica de la escritura enviada por el notario autorizante. parrafo El artículo 246. 3 de la Ley Hipotecaria, según redacción dada por la Ley 11/2023, dispone: “Solo podrá denegarse el asiento de presentación del documento mediante causa motivada cuando el documento no sea título inscribible, resulte incompleto su contenido para extender el asiento o se refiriera a una finca para la que el Registro fuera manifiestamente incompetente. La denegación del asiento de presentación deberá notificarse en el mismo día. Contra la denegación del asiento de presentación cabrá recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que habrá de tener entrada en el Registro en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la denegación y deberá ser resuelto de forma expresa en los cinco días hábiles siguientes. La Dirección General notificará telemáticamente su resolución al Registro correspondiente en el mismo día en que se produzca”. parrafo Este docum

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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex

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