Crónica
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la nota de calificación de un registrador de la propiedad de Granadilla de Abona, que deniega el asiento de presentación de un modelo informativo de arrendamiento de corta duración. La interesada, doña P. L. R., solicitaba la rectificación de la comunicación de denegación y la subsanación de la solicitud de depósito del modelo informativo.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso interpuesto por doña P. L. R. contra la nota de calificación emitida por el registrador de la propiedad de Granadilla de Abona. El registrador había denegado el asiento de presentación de un modelo informativo de arrendamiento de corta duración, ya que constaba un depósito previo para el mismo NRUA. La interesada alegaba que se había producido un error en la comunicación inicial de una de las reservas, que había sido subsanada en tiempo y forma.
La resolución se basa en los artículos 36.11 de la Ley 11/2023 y 246 de la Ley Hipotecaria, que regulan la accesibilidad y la digitalización de actuaciones notariales y registrales. El registrador de la propiedad emitió informe y elevó el expediente a la Dirección General, que ha resuelto el recurso.
La resolución tiene implicaciones para los propietarios de viviendas que ofrecen arrendamientos de corta duración, ya que deben asegurarse de que cumplen con los requisitos legales y no incurran en errores que puedan dar lugar a la denegación del asiento de presentación.
En cuanto a quién asume el coste de compliance, en este caso, recae sobre los propietarios de viviendas que ofrecen arrendamientos de corta duración, que deben asegurarse de que cumplen con los requisitos legales y no incurran en errores que puedan dar lugar a la denegación del asiento de presentación.
A quién afecta
- Propietarios de viviendas de alquiler de corta duración
- Registradores de la propiedad
Texto íntegro del BOE desplegar
En el recurso interpuesto por doña P. L. R. contra la nota de calificación emitida por el registrador de la Propiedad de Granadilla de Abona, don Ignacio de la Fuente Guitart, por la que deniega el asiento de presentación de un modelo informativo. parrafo Hechos centro_negrita I centro_redonda Con fecha 19 de febrero de 2026, se realizaba una entrada telemática en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona, dando lugar a la entrada número 2.628/2026, y que originó el asiento de presentación número 1.283 del Diario 2025, de la solicitud de depósito del modelo informativo de arrendamiento de corta duración, relativa a la finca registral número 52.402. parrafo_2 Con fecha 24 de febrero de 2026, se despachó dicha solicitud de depósito relativo a la finca referida, causando la correspondiente nota marginal en el historial de la finca. parrafo En la nota de despacho, además de notificar que había quedado depositado dicho modelo informativo, se hacía la advertencia siguiente: «Se advierte al interesado que, según los datos que constan en el modelo informativo presentado, existe un incumplimiento en el número máximo de huéspedes, puesto que la solicitud presentada en su día para la asignación del número de registro de alquiler de corta duración indicaba que el número máximo de arrendatarios era/n (seis (6)), lo que será debidamente notificado a la Ventanilla Única Digital, puesto que dicho incumplimiento puede conllevar la revocación de su NRA, así como la eliminación o inhabilitación de los anuncios publicados en todas las plataformas en línea de alquiler de corta duración». parrafo Con fecha 26 de febrero de 2026, volvió a tener entrada en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona un nuevo modelo informativo presentado por la misma interesada y referido a la misma finca registral número 52.402. parrafo Dicha entrada sólo contenía el archivo.ZIP, con la relación de fechas de hospedaje y número de huéspedes. parrafo Dicho modelo era exactamente el mismo que
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Redacción asistida por IA · revisión editorial humana · fuente: BOE/EUR-Lex
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